Condenado a 5 años y medio de cárcel por agredir sexualmente y lesionar a su expareja en A Coruña: "Puta, eres una idiota"

INSULTOS Y VEJACIONES

El tribunal considera probado que el acusado agredió sexualmente a su expareja y la sometió a insultos y vejaciones, además de causarle lesiones que requirieron asistencia médica.

Publicado: 30 sep 2026 - 18:32 — Actualizado: 30 sep 2026 - 18:32
Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña. | MONCHO FUENTES

La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 5 años y medio de cárcel a un hombre por agredir sexualmente, lesionar e injuriar y vejar a su expareja. Según los hechos probados que recoge la sentencia, ambos tuvieron una relación sentimental desde julio de 2021 hasta diciembre de 2023, llegando los últimos meses a vivir juntos, pese a que el varón asiduamente se refería a ella con expresiones como "puta, eres una idiota, un animal que no limpia la casa".

Tras la ruptura, los dos decidieron seguir viviendo juntos, pero en distintas habitaciones. Una madrugada, cuando ella se dirigía al baño para asearse e ir a trabajar, el hombre la interceptó y la inmovilizó pese a que ella gritaba que la dejase, y comenzó a besarla en el cuello y a acariciarle las nalgas, consiguiendo escapar la víctima. Una vez en el cuarto, volvió a agredirla.

El tribunal, tras valorar el testimonio persistente y verosímil de la víctima, la declaración del acusado y la prueba pericial y documental, considera probados los actos de reiteradas vejaciones verbales durante la relación, el abrazo e inmovilización no consentida en el pasillo con besos en el cuello y tocamientos en los glúteos y el posterior forcejeo en el dormitorio que ocasionó lesiones que requirieron asistencia médica.

"Las expresiones utilizadas, por su sentido gramatical y las connotaciones que llevan aparejadas, son ofensivas, hirientes, ultrajantes, patriarcales. El ánimo de ofender está embebido en las mismas, no puede atribuírseles otra intencionalidad ajena a vejar a su pareja", destaca el tribunal.

La Sala aprecia que estos hechos revisten un delito leve continuado de injurias y vejaciones, un delito de agresión sexual ejecutado sobre la expareja y un delito de lesiones en su modalidad básica.

En consecuencia, el fallo condena al acusado a cinco años y medio de prisión y a 20 días de localización permanente en domicilio distinto al de la víctima. Además, le impone la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la afectada durante ocho años y cinco meses. Pese a todo, la sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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