Restricciones en Galicia | El Supremo avala exigir el pasaporte covid para acceder a los bares en Galicia
Restricciones en Galicia
Los magistrados no atisban otra solución "que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales".
El Tribunal Supremo ha autorizado la obligación de exhibir el pasaporte covid en establecimientos de ocio y restauración de Galicia, una medida acordada por la Xunta el pasado mes de agosto, pero que no fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.
La Sección cuarta de lo Contencioso del alto tribunal ha estimado ahora el recurso del Gobierno de Alberto Núñez Feijóo contra dicho auto del tribunal autonómico, que rechazó esta obligación, al considerar que la medida es idónea, necesaria y proporcionada.
Los magistrados estiman que "el beneficio", "respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local", y no atisban otra "que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales".
El tribunal descarta la vulneración del derecho fundamental a la protección de los datos personales ya que para entrar en el interior de un local "es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto"
El Supremo considera que la exhibición de la documentación en estos establecimientos es "idónea" debido a las características de estos lugares en los que a diferencia de otros establecimientos abiertos al público "no permiten el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber, del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la 'inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado' que es “la principal vía de trasmisión del SARS-CoV-2".
La sentencia incluye los informes aportados por Xunta, en los que señala se pone de manifiesto "la abundancia de datos científicos que avalan que la única medida eficaz posible, para proceder a la apertura de los locales de ocio, que proporcione un alto nivel de protección para la salud pública es la implantación del denominado pasaporte Covid". Además señala que esta medida no se ha implantado de forma "indiscriminada" en toda la comunidad ya que se establecieron diferentes niveles de protección.
Discrepa del fallo el magistrado Antonio Jesús Fonseca, quien firma un voto particular en el que considera que la exigencia del pasaporte Covid afecta a los derechos de igualdad e intimidad de forma "severa, extensa e intensa, y no leve.
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