CeDEU pide al Defensor del Pueblo que recurra al Constitucional la suspensión del voto CERA
LEY DE NIETOS
La asociación reclama un recurso urgente de amparo para intentar frenar la suspensión del Supremo e invoca el derecho al sufragio reconocido en la Constitución
CeDEU ha solicitado formalmente al Defensor del Pueblo que promueva la presentación urgente de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de suspender los efectos de la medida cautelar que afecta a determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La asociación de descendientes que ha defendido desde hace más de una década una ley de nacionalidad o en su caso la reforma del Código Civil, considera que las consecuencias de esta decisión judicial sobre el ejercicio del derecho de sufragio de ciudadanos españoles residentes en el extranjero justifican una respuesta institucional urgente.
La petición se recoge en un escrito fechado el pasado miércoles en Buenos Aires, firmado por Juan Manuel De Hoz, presidente del colectivo y con la intervención del abogado Eduardo Ranz Alonso, del Colegio de la Abogacía de Madrid.
A través de esta iniciativa, CEDEU pretende que el Defensor del Pueblo examine la situación planteada y valore la utilización de los mecanismos constitucionales disponibles para tratar de evitar que la medida cautelar tenga consecuencias irreversibles o de difícil reparación sobre la participación electoral de los españoles que residen fuera del territorio nacional.
La asociación solicita expresamente que se presente el mencionado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para intentar suspender la medida y salvaguardar el derecho al voto de los ciudadanos afectados. Asimismo, reclama que se le comuniquen las actuaciones que se lleven a cabo y las conclusiones que se alcancen en relación con la queja formulada.
La petición sitúa en primer plano una cuestión especialmente sensible para la comunidad española en el exterior: la posibilidad de que las restricciones aplicadas a determinadas inscripciones censales condicionen la participación de ciudadanos españoles en una convocatoria electoral.
El artículo 23 de la Constitución, en el centro de la reclamación
Uno de los fundamentos de la solicitud es el artículo 23.1 de la Constitución española, que reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos libremente en elecciones periódicas por sufragio universal. CEDEU invoca este precepto para defender que las consecuencias de la medida cautelar deben analizarse teniendo en cuenta su posible incidencia sobre el ejercicio efectivo del derecho de participación política.
La asociación sostiene que la situación merece una valoración urgente porque las decisiones que afectan a la inscripción censal pueden tener consecuencias directas sobre la posibilidad de votar en una convocatoria electoral concreta. Cuando existe un calendario electoral próximo, la resolución de las dudas sobre la situación de los electores y los mecanismos disponibles para formular alegaciones adquiere una relevancia especial.
El planteamiento de CEDEU no supone afirmar que toda suspensión de una inscripción censal sea necesariamente contraria a la Constitución. La cuestión que la entidad pretende someter a consideración es si los efectos de la medida, en las circunstancias concretas del caso, justifican la intervención de los mecanismos institucionales de protección de los derechos fundamentales.
En su escrito, la asociación afirma actuar con respeto a la independencia judicial y a las competencias de los órganos jurisdiccionales. Su reclamación se dirige a promover una vía institucional adicional para examinar la posible afectación del derecho de sufragio y valorar las medidas que, dentro del marco legal, podrían adoptarse.
CEDEU considera que las consecuencias de la suspensión cautelar deben examinarse teniendo en cuenta la posible incidencia sobre el ejercicio efectivo de ese derecho. Su preocupación se centra en que determinadas personas que tienen reconocida la nacionalidad española puedan encontrarse con impedimentos para votar en las elecciones del 29 de noviembre y sostiene que la situación requiere una respuesta urgente. Su objetivo es que el Defensor del Pueblo valore si procede impulsar una actuación constitucional para proteger los derechos de los ciudadanos afectados.
La suspensión cautelar y la incertidumbre entre los descendientes de españoles
Según las informaciones difundidas sobre el procedimiento, el Gobierno estima que la medida podría afectar a unos 163.000 ciudadanos. De ahí que la situación haya generado preocupación, especialmente en Argentina, donde numerosas familias recurrieron a la "ley de nietos" para recuperar sus vínculos jurídicos con España. Muchos descendientes han dedicado años a reunir partidas de nacimiento, certificados y otros documentos para acreditar su relación familiar con sus antepasados españoles.
La suspensión ha abierto interrogantes sobre la situación concreta de cada elector, el alcance de la decisión judicial y las posibilidades de presentar alegaciones. También ha suscitado dudas sobre la capacidad de los afectados para reaccionar dentro de los plazos establecidos, especialmente cuando residen fuera de España y pueden tener dificultades para acceder a información o asesoramiento jurídico.
En este escenario CEDEU considera que la dimensión colectiva de la controversia justifica que se examine la posibilidad de recurrir a los mecanismos constitucionales de protección de los derechos fundamentales.
Cinco días para presentar alegaciones
El alto tribunal ha establecido un plazo de cinco días para que los afectados puedan presentar alegaciones. Este margen temporal ha generado críticas por las dificultades que puede plantear a quienes viven en el extranjero, en particular a las personas que todavía no saben si su inscripción electoral está afectada.
La preocupación se centra en la posibilidad de que algunos ciudadanos no dispongan del tiempo suficiente para conocer el contenido de la resolución, comprobar su situación censal, reunir la documentación necesaria y preparar su defensa. La residencia en otro país puede añadir obstáculos prácticos, tanto por la distancia como por las diferencias horarias y la necesidad de contactar con organismos españoles. A ello se suma que no todos los afectados cuentan necesariamente con asesoramiento jurídico o conocen los procedimientos para presentar alegaciones.
Sin embargo, las opciones concretas de actuación dependen de la resolución aplicable y de las circunstancias de cada elector. Por ello, la solicitud de CEDEU no sustituye las actuaciones individuales que puedan corresponder a quienes estén incluidos en la medida.
La proximidad de las elecciones generales previstas para el 29 de noviembre añade presión, una auténtica carrera contra el reloj, a una controversia que afecta a ciudadanos españoles residentes en el exterior. Para las personas cuya inscripción electoral pueda estar suspendida, el tiempo disponible para aclarar su situación y ejercer las vías de defensa resulta determinante.
La petición de CEDEU se suma a otras iniciativas, como la del CGCEE que buscan una respuesta jurídica e institucional ante las consecuencias de la medida cautelar. Su planteamiento es que el alcance colectivo del caso y la posible incidencia sobre el derecho de participación política merecen una evaluación urgente.
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