El CGCEE pide al Defensor del Pueblo que recurra al Constitucional para proteger el voto de más de 163.000 españoles en el exterior
SUSPENSIÓN VOTO EXTERIOR
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) pide, también, al Tribunal Supremo que revise el plazo de cinco días hábiles para personarse en el procedimiento
El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) ha solicitado al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y pida la suspensión urgente de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal Supremo y que afectan al voto de los españoles nacionalizados al amparo de la Ley de Memoria Democrática, y le piden que revise el plazo de cinco días hábiles concedido a los ciudadanos para personarse en el procedimiento y defender sus derechos.
En su escrito al Defensor del Pueblo, presentado el pasado martes, el CGCEE cifra en 163.020 las personas inscritas en el CERA a fecha de 1 de agosto de 2026 a las que afectaría la medida, tal y como ha venido sosteniendo el Gobierno. El Consejo sostiene que estos ciudadanos mantienen plenamente vigente su nacionalidad española y advierte de que podrían verse privados de ejercer su derecho de sufragio en los próximos comicios si no se adoptan medidas antes de la convocatoria electoral.
Recurso de amparo y medidas cautelarísimas
El CGCEE solicita al Defensor del Pueblo que utilice la legitimación que le reconoce la Constitución para promover un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por una posible vulneración de los derechos recogidos en los artículos 14, 23.1 y 24.1 de la Constitución, en relación con el artículo 68.5.
Además, pide que se solicite la suspensión urgente de las medidas impugnadas para evitar que una eventual lesión del derecho de voto resulte irreversible una vez celebradas las elecciones. El Consejo argumenta que una resolución posterior a los comicios no podría devolver a los afectados la oportunidad de participar en una convocatoria electoral ya concluida.
El órgano consultivo considera que la protección debe extenderse al conjunto de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de las medidas cautelares, y no limitarse a quienes puedan aportar certificaciones consulares o acreditar individualmente determinadas circunstancias.
El escrito también cuestiona la diferencia de trato que, a juicio del CGCEE, se produce entre ciudadanos que adquirieron la nacionalidad española por los mismos procedimientos, pero que quedan sujetos a consecuencias electorales distintas en función de que residan en el extranjero o en España. Asimismo, plantea dudas sobre la suficiencia de los elementos utilizados para justificar una medida que afecta a un colectivo tan numeroso y reclama que se ponderen sus consecuencias sobre el derecho de sufragio.
El plazo de cinco días, otro motivo de preocupación
Previamente, el CGCEE ha expresado su "profunda preocupación institucional" por el plazo de cinco días hábiles concedido por el Tribunal Supremo para que las personas potencialmente afectadas se personen en el procedimiento judicial mediante abogado y procurador y presenten alegaciones.
La resolución judicial, afirman, reconoce la existencia de un colectivo numeroso e indeterminado: al menos 163.020 personas ya inscritas en el CERA, además de decenas de miles de expedientes pendientes de inscripción o resolución. Ante la imposibilidad de identificar individualmente a todos los interesados, el emplazamiento se ha acordado mediante publicaciones generales en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Tablón Edictal Judicial Único y los consulados.
Para el Consejo, resulta difícil garantizar el derecho de defensa cuando los ciudadanos deben conocer la existencia del procedimiento, determinar si les afecta, obtener asesoramiento jurídico, contratar representación legal en España, formalizar poderes desde sus países de residencia, reunir documentación y presentar alegaciones en apenas cinco días hábiles.
La dispersión geográfica de los españoles en el exterior, las diferencias horarias, las barreras administrativas, las dificultades de acceso a la información y el coste económico de intervenir en un procedimiento ante el Supremo añaden obstáculos a ese proceso. El CGCEE considera especialmente preocupante que la propia resolución parta de la imposibilidad de localizar individualmente a todos los afectados y, al mismo tiempo, establezca un plazo que podría impedir que una parte de ellos llegue siquiera a conocer que sus derechos están en juego.
La tutela judicial efectiva y el derecho de sufragio
El Consejo recuerda que el artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que no debería quedar reducido a una posibilidad meramente formal de comparecer ante los tribunales. A su juicio, debe existir una oportunidad real de conocer las actuaciones judiciales, comprender sus consecuencias y organizar una defensa adecuada.
Por ello, solicita expresamente al Tribunal Supremo que valore la suficiencia del plazo a la vista de las circunstancias excepcionales del colectivo afectado y de las dificultades derivadas de residir fuera de España. También reclama que se refuercen las medidas de información y publicidad para garantizar que los ciudadanos puedan conocer el procedimiento y ejercer sus derechos procesales."Ningún ciudadano residente en el exterior debería verse privado de su derecho a ser oído por razones puramente materiales derivadas de la distancia geográfica, la falta de una notificación efectiva o la imposibilidad práctica de organizar su representación legal en un plazo tan reducido", sostiene el CGCEE.
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