Los argumentos de la Abogacía del Estado contra la suspensión del Supremo del voto emigrante

POLÉMICA LEY DE NIETOS

El Gobierno sostiene que no existe riesgo para el proceso electoral y que el Supremo ha ido más allá del objeto del procedimiento al suspender un derecho fundamental de los nacionalizados

Imagen de una urna
Imagen de una urna | Europa Press

La Abogacía del Estado presentaba acaba de presentar un recurso de reposición contra la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que suspendió cautelarmente el derecho a voto de los ciudadanos nacionalizados al amparo de la conocida como "Ley de Nietos". Los servicios jurídicos del Gobierno consideran que el Alto Tribunal se ha "excedido" al adoptar una medida que, a su juicio, anticipa el fondo del procedimiento y afecta directamente a un derecho fundamental.

El recurso cuestiona además el argumento utilizado por el Supremo para justificar la medida cautelar: la existencia de un "peligro fundado, real y serio" de que el incremento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) pudiera afectar a la objetividad y transparencia de futuros procesos electorales. La Abogacía sostiene que "no existe ningún riesgo derivado del crecimiento del Censo Electoral de Residentes Ausentes" y añade que, incluso si existiera algún riesgo, sería "tan ínfimo" que no justificaría limitar el derecho de sufragio de cientos de miles de personas.

Uno de los argumentos centrales del recurso es que el incremento del número de españoles residentes en el extranjero no permite establecer cuál sería el comportamiento electoral de los nuevos inscritos.La Abogacía del Estado señala que "nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo" y sostiene que, en cualquier caso, el número de nuevos electores no permitiría alterar el resultado electoral por una cuestión puramente matemática.

Los servicios jurídicos del Gobierno cuestionan así que el crecimiento del CERA pueda considerarse por sí mismo un riesgo para la transparencia electoral y consideran desproporcionada la consecuencia adoptada por el Supremo: impedir el ejercicio del sufragio a personas que ya han obtenido la nacionalidad española.

La Abogacía cuestiona el objeto del procedimiento

Otro de los argumentos del recurso se refiere al propio alcance del proceso judicial. La Abogacía sostiene que el procedimiento iniciado por Vox e Iustitia Europa se dirigía contra un acuerdo de la Junta Electoral Central, que había declarado que no tenía competencia para revisar la forma en la que se habían concedido determinadas nacionalidades.

Según los servicios jurídicos del Estado, la instrucción del Ministerio de Justicia de 2022 que estableció las directrices para aplicar la Ley de Memoria Democrática no había sido impugnada en ese procedimiento. Por ello, consideran que el Supremo habría ido más allá del objeto concreto del recurso al suspender sus efectos electorales.La Abogacía argumenta que la medida cautelar no se limita a preservar la situación mientras se resuelve el litigio, sino que produce un efecto directo sobre el derecho de sufragio de los afectados. En el recurso se habla de una medida que supone un "juicio anticipado sobre el fondo del asunto".

Los servicios jurídicos del Gobierno sostienen además que el Supremo no ha suspendido únicamente una actuación administrativa que considerase irregular, sino que ha limitado temporalmente el ejercicio del derecho de sufragio de ciudadanos que ya han adquirido la nacionalidad española, y considera especialmente relevante que la medida se haya adoptado sin dar audiencia a las personas afectadas. Según el recurso, se estaría privando a los titulares del derecho al sufragio activo de ejercerlo a partir de una decisión judicial adoptada sin que hayan podido intervenir en el procedimiento para acreditar, en su caso, que cumplen los requisitos establecidos por la legislación.

En este sentido, los servicios jurídicos del Estado sostienen que la suspensión afecta a personas que ya han obtenido un reconocimiento administrativo de su nacionalidad y que, por tanto, la controversia sobre la legalidad de las instrucciones utilizadas para tramitar esos expedientes no debería traducirse automáticamente en la privación cautelar del derecho al voto.

El Tribunal Supremo acordó la semana pasada suspender cautelarmente la inscripción en el CERA de las personas afectadas por la aplicación de la "Ley de Nietos" y suspender los efectos electorales de quienes ya estuvieran inscritos, mientras se resuelve el procedimiento judicial.La decisión fue adoptada después de las medidas cautelares solicitadas por Vox e Iustitia Europa. El Supremo justificó la existencia de un riesgo para la transparencia del proceso electoral ante el incremento del censo exterior y las dudas planteadas sobre la aplicación de la normativa de nacionalidad.

La controversia judicial se centra, entre otras cuestiones, en la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia en 2022 para aplicar la disposición de la Ley de Memoria Democrática que reconoce el derecho a adquirir la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles que perdieron o renunciaron a ella como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o relacionados con la orientación o identidad sexual.

La instrucción estableció directrices para la aplicación de esa norma y contempló una presunción vinculada a las personas que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Más de 300.000 nacionalizados ya inscritos

Según las cifras manejadas por el Gobierno, alrededor de 2,4 millones de descendientes han solicitado la nacionalidad española a través de esta vía. De ellos, 544.722 tendrían la nacionalidad aprobada y unos 306.000 ya figurarían inscritos como españoles, según los datos facilitados por el Ejecutivo.El aumento del número de ciudadanos españoles residentes en el exterior se refleja también en el CERA. En las elecciones generales de 2023 estaban inscritos 2.327.388 electores residentes fuera de España.

La dimensión de estas cifras es precisamente uno de los elementos que se encuentran en el centro de la controversia: mientras el Supremo considera que el crecimiento del censo exterior puede generar un riesgo relevante para la transparencia electoral, la Abogacía del Estado sostiene que el mero incremento del número de electores no permite presumir un efecto sobre el resultado de unas elecciones ni justificar la suspensión cautelar de un derecho fundamental.

El recurso presentado este lunes es un recurso de reposición ante la propia Sala que adoptó las medidas cautelares. La decisión sobre este recurso corresponderá, por tanto, al mismo órgano del Tribunal Supremo que acordó la suspensión. El recurso constituye además un paso previo para que el Gobierno pueda plantear posteriormente la cuestión ante el Tribunal Constitucional, según han señalado las informaciones publicadas sobre la estrategia jurídica del Ejecutivo.

Mientras tanto, la suspensión cautelar permanece vinculada al procedimiento judicial en el que se analiza la actuación de la Junta Electoral Central y la aplicación de las reglas de nacionalidad que afectan a los descendientes de españoles exiliados.La resolución definitiva del Supremo deberá determinar si las actuaciones administrativas cuestionadas se ajustaron a la legislación y si las medidas cautelares adoptadas sobre el voto de estos ciudadanos deben mantenerse o quedar sin efecto.

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