VOTO EXTERIOR
El voto exterior en cifras: el dato mata el relato
VOTO EXTERIOR
No es nada nuevo que el censo electoral de los españoles residentes en el extranjero ha ganado peso en el panorama electoral español durante los últimos años. A 1 de agosto de 2026, el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) contabilizaba 2.747.688 electores, un 20,2% más que en octubre de 2022 cuando se aprobó la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, ahora en cuestión. El 1 de agosto es la cifra de referencia para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, exceptuando a los más de 163.000 españoles nacionalizados afectados por la suspensión cautelar del Supremo, ratificada el pasado 12 de octubre, según sostiene la Abogacía del Estado en su recurso.
La evolución del censo permite dimensionar el crecimiento del electorado residente fuera de España, pero también obliga a distinguir entre el aumento total de inscritos, su distribución geográfica y las causas que explican las nuevas incorporaciones. Son cuestiones relacionadas, pero no equivalentes: las cifras agregadas muestran cuánto crece el registro y dónde se producen los incrementos, aunque no permiten identificar automáticamente la vía por la que cada elector adquirió la nacionalidad.
Durante los siete primeros meses de 2026, ocho países europeos sumaron 16.507 inscritos en el CERA, un incremento cercano al 2%. En ese mismo periodo, Argentina, el país con el mayor número de electores españoles residentes en el extranjero, incorporó 22.473, alrededor de un 4%. La comparación muestra diferencias en la evolución del censo entre países, pero no permite atribuir por sí sola esas variaciones a un procedimiento concreto de adquisición de la nacionalidad, como viene sosteniendo entre otros el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE).
Entre el comienzo de 2026 y el 1 de agosto, ocho de los países europeos con una importante presencia de residentes españoles registraron los siguientes incrementos en el CERA:
País / Aumento de electores
Francia
+5.332
Reino Unido
+3.251
Suiza
+2.527
Alemania
+2.408
Bélgica
+1.391
Países Bajos
+740
Irlanda
+497
Italia
+361
Total
+16.507
En conjunto, estos ocho países sumaron 16.507 electores durante los siete primeros meses del año, con un crecimiento aproximado del 2%. Se trata de países con comunidades españolas numerosas y asentadas, cuya evolución censal forma parte del crecimiento general del voto exterior.
Estos datos no deberían confundirse con una medición del impacto de la ley de nietos. El aumento de inscritos en Europa no puede atribuirse sin más a esa norma, del mismo modo que tampoco sería riguroso asignar todas las nuevas altas de otro país a un único procedimiento de nacionalidad. Para determinar las causas harían falta datos desglosados sobre la procedencia administrativa de las nuevas inscripciones.
La comparación con Argentina resulta significativa: durante el mismo periodo incorporó 22.473 electores, frente a los 16.507 sumados por los ocho países europeos analizados. Sin embargo, tampoco en el caso argentino el incremento total permite determinar cuántos nuevos inscritos proceden de la Ley de Memoria Democrática y cuántos responden a otras circunstancias.
La importancia de Argentina se aprecia también en la distribución total del voto exterior por países. A 1 de agosto de 2026, los diez principales censos nacionales eran los siguientes:
País / Electores CERA
Argentina
520.203
Francia
265.212
Estados Unidos
211.479
México
191.062
Cuba
169.038
Alemania
156.409
Reino Unido
153.126
Brasil
135.013
Venezuela
130.363
Suiza
119.122
Argentina encabeza la relación con 520.203 electores, seguida de Francia, Estados Unidos y México. La distribución refleja el peso de las comunidades españolas en distintos países y la influencia de la historia migratoria en la composición del censo exterior.
La distribución territorial dentro de España también muestra la diversidad de los vínculos de los electores residentes fuera del país. Galicia encabeza la relación por comunidades autónomas de inscripción, con 513.863 electores, seguida de Madrid, con 494.799; Cataluña, con 340.349; Andalucía, con 311.016; Canarias, con 190.190; Castilla y León, con 186.221; la Comunidad Valenciana, con 150.017, y Asturias, con 142.710.
Estas cifras permiten observar la dimensión del electorado exterior y su relación con los territorios españoles de referencia. No obstante, el tamaño de cada censo territorial tampoco revela por sí solo qué vía de adquisición de la nacionalidad ha seguido cada inscrito.
La Ley de Memoria Democrática abrió una vía para que determinados descendientes de españoles pudieran optar a la nacionalidad española. Su aplicación ha tenido una repercusión importante en países con comunidades de origen español numerosas, entre ellos Argentina. Pero el número total de inscritos en el CERA, por sí misma, no permite determinar cuántos de los nuevos electores proceden de esa ley.
Los datos oficiales publicados por el Gobierno español el 31 de julio de 2025 si permiten dimensionar el proceso en Argentina. En esa fecha se habían formalizado 366.579 solicitudes de nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática; 174.277 descendientes habían obtenido la nacionalidad o el derecho a ella y 61.499 ya estaban inscritos en el censo electoral.
Estas cifras corresponden a categorías administrativas distintas: solicitudes formalizadas, personas que habían obtenido la nacionalidad o el derecho a ella e inscritos en el censo. No deben interpretarse como cantidades equivalentes ni sumarse entre sí. Tampoco permiten concluir que todo el crecimiento del CERA argentino se deba a esta norma.
Para establecer esa relación con precisión sería necesario disponer de datos desglosados sobre las nuevas altas, la fecha de inscripción y la vía por la que cada elector adquirió la nacionalidad. Sin esa información, cualquier atribución total o porcentual al procedimiento de la Ley de Memoria Democrática sería una estimación, no una conclusión demostrada por las cifras agregadas.
Otra distinción fundamental es la que existe entre estar inscrito y votar. El número de electores inscritos mide el tamaño potencial del censo, pero no equivale al número de personas que participan en una convocatoria electoral. En las elecciones generales del 23 de julio de 2023, la participación del conjunto del CERA se situó aproximadamente en el 9%. Sin embargo, los porcentajes variaron de manera notable entre demarcaciones consulares.
En aquella convocatoria, la participación fue del 18,11% en Londres, del 15,26% en Bruselas, del 15,20% en Ginebra y del 15,17% en París. En otras demarcaciones fue considerablemente inferior: en Buenos Aires alcanzó el 6,22%; en Ciudad de México, el 4,78%, y en La Habana, el 0,77%.
Estas diferencias ilustran por qué no conviene tratar al electorado exterior como un bloque uniforme. Los porcentajes citados corresponden a demarcaciones consulares concretas y a una elección determinada; no deben confundirse con tasas de participación de continentes enteros ni extrapolarse automáticamente a futuras convocatorias.
La evolución del CERA ha coincidido con una controversia judicial sobre el derecho al voto de determinados ciudadanos nacionalizados mediante la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, después de que el Tribunal Supremo acordara en septiembre suspender cautelarmente los efectos electorales de determinadas altas vinculadas a este procedimiento y, el 12 de octubre, decidió mantener la medida tras rechazar el recurso presentado por la Abogacía del Estado. La decisión afecta a los nacionalizados por esa vía que no puedan acreditar los requisitos relativos al exilio de sus antepasados en los términos exigidos por la resolución judicial.
La medida no supone la revocación de la nacionalidad española, pero sí afectará al ejercicio del voto en las elecciones del 29 de noviembre a las personas afectadas. La Abogacía del Estado ha cifrado en 163.020 el número de ciudadanos afectados y el tribunal abrió un plazo de cinco días para que pudieran presentar alegaciones.
La resolución ha suscitado objeciones jurídicas relacionadas con la protección de un derecho fundamental, la proporcionalidad de la medida cautelar y las consecuencias de impedir el voto antes de que exista una decisión definitiva sobre el fondo del litigio.
La magistrada Alicia Millán formuló un voto particular discrepante. Consideró que la convocatoria electoral introducía un elemento decisivo, porque la exclusión del sufragio en una elección concreta puede provocar un perjuicio irreversible: aunque una persona obtuviera posteriormente una resolución favorable, no podría recuperar la oportunidad de votar el 29 de noviembre. Su posición pone el foco en la diferencia entre suspender provisionalmente una inscripción y privar de manera efectiva a una persona de participar en unos comicios ya convocados.
El debate jurídico enfrenta, por tanto, dos preocupaciones: la necesidad de garantizar la regularidad del censo y la obligación de proteger el ejercicio efectivo del derecho al sufragio. Mientras el Supremo ha dado prioridad a la preservación de la integridad del proceso electoral, la posición discrepante advierte de las consecuencias que puede tener la medida sobre los derechos de los afectados antes de que se resuelva definitivamente la controversia.
Antes de la decisión del Supremo, la Fiscalía General del Estado se había sumado a la petición de la Abogacía del Estado para que se levantaran las medidas cautelares y los afectados pudieran votar en las elecciones del 29 de noviembre.
Tanto el Ministerio Público como la representación jurídica del Estado señalaron las dificultades materiales de revisar individualmente los expedientes antes de la convocatoria electoral. La Fiscalía advirtió, además, de los problemas que podía generar mantener una suspensión de este alcance sobre las inscripciones en el censo, mientras la Abogacía del Estado defendió que no había tiempo suficiente para comprobar todos los casos antes de los comicios.
El Supremo rechazó ambas posiciones y mantuvo la medida. La decisión deja abierta la controversia sobre la forma de conciliar la revisión de los requisitos legales con la protección de los derechos electorales de las personas afectadas.
Las cifras permiten sostener varias conclusiones. La primera es que el CERA ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años. La segunda es que ese crecimiento se observa en distintos países, aunque con intensidades diferentes. La tercera es que Argentina ocupa una posición destacada tanto por el volumen total de inscritos como por el aumento registrado durante los primeros siete meses de 2026.
Lo que los datos agregados no permiten demostrar es que todo ese crecimiento responda a una sola ley, que todas las nuevas altas tengan un origen común o que el aumento del censo constituya por sí mismo una prueba de irregularidad. Cuestionar la calidad de un registro electoral exige evidencias concretas: errores de inscripción, duplicidades, incumplimientos de los requisitos legales o incidencias documentadas en los procedimientos. Un incremento del número de electores puede justificar preguntas y análisis, pero no sustituye a esas pruebas.
Del mismo modo, que una parte de las nuevas inscripciones pueda estar relacionada con la ampliación del acceso a la nacionalidad no significa que todas lo estén. Para cuantificar esa relación hace falta información administrativa específica, no una deducción basada únicamente en la evolución total del censo. Información, que a pesar de que desde La Región Internacional, hemos intentado recabar reiteradamente, tanto al Instituto Nacional de Estadística (INE) como a la Junta Electoral Central (JEC), no hemos obtenido ninguna respuesta.
El debate sobre el voto exterior necesita cifras completas, comparables y correctamente interpretadas. Los datos disponibles muestran que el censo crece en diferentes países, que Argentina concentra el mayor número de electores y que la participación puede variar mucho de una demarcación consular a otra. También muestran que la evolución del censo y el efecto de la Ley de Memoria Democrática son cuestiones relacionadas, pero no idénticas.
Una cosa es contabilizar nuevas inscripciones; otra, identificar qué procedimiento las originó; y otra distinta, demostrar que se ha producido alguna irregularidad. El rigor exige no confundir esas preguntas ni presentar como probado aquello que los datos publicados no permiten acreditar.
En definitiva, el crecimiento del CERA es un dato; sus causas requieren análisis, y cualquier acusación de posibles irregularidades exige pruebas. El debate público puede discutir las normas y sus consecuencias, pero no debería convertir una variación estadística en una conclusión automática. Según ha venido sosteniendo el Consejo General de la Ciudadanía en el Exterior (CGCEE), los derechos electorales de los ciudadanos tampoco deberían ponerse en duda únicamente por el lugar donde residen o por el aumento del censo al que pertenecen.
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