Competencia multa a Repsol con 20,5 millones por perjudicar a gasolineras rivales en 2022
POSICIÓN DE DOMINIO
El grupo energético habría puesto en marcha una estrategia contra sus competidores en el mercado del gasóleo tras el inicio de la guerra en Ucrania
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con un total de 20,5 millones a tres compañías del grupo Repsol (Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S. A., Solred, S. A. y Campsa Estaciones de Servicio, S. A.) por su política comercial de estrechamiento de márgenes abusivo en perjuicio de estaciones de servicio independientes y que compiten con las de Repsol.
Según explica un comunicado de la CNMC, se ha acreditado que estas sociedades desplegaron una estrategia "incompatible con su posición de dominio" para ganar volumen a sus competidores (estaciones de servicio independientes o de bajo coste), y revertir así la pérdida de ventas y de cuota de mercado que sufrían desde 2019.
Esta estrategia se implementó entre abril y diciembre de 2022 y consistía, por una parte, en incrementar de forma generalizada el precio de venta mayorista de combustibles a las estaciones de servicio independientes y, por otra parte, poner en marcha para los clientes profesionales que repostasen gasóleo una campaña de descuentos adicionales al descuento de 5 céntimos por litro que la empresa podía establecer como alternativa a la prestación patrimonial, de carácter público, exigida por el gobierno.
Como resultado esto derivó en una práctica de estrechamiento de márgenes que coincidió con subidas en el precio de los carburantes por la invasión de Ucrania por Rusia, especialmente en el caso del gasóleo que durante seis meses de 2022 superó por primera vez el precio de la gasolina en España.
Según la CNMC, durante el periodo sancionado Repsol tenía una posición de dominio en el mercado mayorista de combustibles de automoción a estaciones de servicio a escala nacional. El derecho de la competencia exige que las empresas en posición de dominio sean especialmente responsables de no restringir la competencia.
Conducta prohibida
El estrechamiento de márgenes comerciales es una conducta prohibida para las empresas en posición de dominio por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En este caso, afectó a la venta de gasóleo A a estaciones de servicio rivales de Repsol, que luego suministran este combustible a clientes profesionales, principalmente a transportistas.
Como resultado de esta práctica, determinadas estaciones de servicio independientes redujeron drásticamente su volumen de ventas de gasóleo a profesionales, mientras que Repsol incrementaba sus ventas y su cuota de mercado. La CNMC considera "especialmente grave" esta conducta de Repsol porque los competidores eran estaciones de servicio de bajo coste, que contribuían a dinamizar el mercado en zonas de alta demanda, situadas en áreas fronterizas y en corredores estratégicos de transporte por carretera.
Posibilidad de recurso
Por todo ello, la CNMC ha impuesto una sanción de 20,5 millones de euros, de cuyo pago responderán solidariamente las tres empresas señaladas, además de las matrices Repsol Customer Centric, S. L. y Repsol, S. A., por una infracción muy grave del la Ley de Defensa de la Competencia. Asimismo, RSE, Campsa y Solred tendrán prohibido presentarse a licitaciones públicas para el suministro de combustibles para automoción Gasóleo A por un periodo de 6 meses.
La resolución podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su notificación.
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