Antonio Nespereira
PERDÓN POR LA MOLESTIA
Ánimo, elija entre estos desiertos
VÍA DE SERVICIO
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la ley de Amnistía por los sucesos relacionados con el procés independentista catalán, tal y como había avanzado el Abogado General de la institución, en respuesta a las cuestiones prejudiciales que habían planteado tanto el Tribunal de Cuentas sobre la afectación a los fondos europeos de la financiación del referéndum ilegal del 1-O, y por tanto sobre el delito de malversación, con la imaginativa interpretación adoptada por el Tribunal Supremo sobre el enriquecimiento personal de los líderes políticos catalanes procesados, como por un caso de terrorismo de los CDR elevada la justicia europea por la a Audiencia Nacional que no ha visto afectación al derecho europeo.
Por el contrario, el TJUE si ha reconocido que la ley de amnistía tuvo por objeto “reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación”. Una circunstancia que efectivamente se ha logrado porque la situación que se vive en Cataluña nada tiene que ver con la existente en 2017: el independentismo ha perdido la mayoría de votos y de escaños en el Parlament catalán, la vida crispada de aquellos años se ha normalizado, Cataluña tiene un presidente socialista y las inversiones han retornado con fuerza al Principado. Para el expresidente, José María Aznar, sin embargo, el intento de sedición no debe quedar sin castigo, mientras que el PP recuerda que Sánchez cambió “poder por impunidad”.
Pese a la contundencia de la sentencia que deja en una situación delicada a los jueces del Tribunal Supremo que se han mostrado reticentes a aplicar la ley aprobada por el Congreso, y a aquellos que se manifestaron con la toga puesta a las puertas de los juzgados, el efecto más deseado por los líderes independentistas, la aplicación inmediata de la ley del olvido de los delitos por los que fueron condenados, aún tardará en materializarse porque corresponderá al Supremo dar el paso definitivo de aplicar la ley, y puede decidir medidas para evitarlo, hasta que el TC, que ya avaló la constitucionalidad de la ley, vea los recursos presentados por Puigdemont y Junqueras, lo que no ocurrirá hasta el otoño, y pueda, el primero, volver a España, y el segundo y el resto de condenados presentarse a cargos públicos una vez que se levante su inhabilitación. Como todavía están pendientes otras dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE, el Supremo no tiene por qué levantar las medidas cautelares contra los condenados por el “procés”, dice la sentencia.
La resolución del TJUE, sin embargo, realiza otras consideraciones interesantes que debieran ser tenidas en cuenta para aplicar la ley con diligencia, como es la obligación impuesta a los jueces nacionales de cerrar los casos de amnistía sin practicar diligencias probatorias adicionales, y porque la amnistía está circunscritas a un conflicto político concreto que no compromete el buen funcionamiento general del sistema judicial español; es decir, que la amnistía no pone en cuestión ni el Estado de derecho ni la separación de poderes. .
Una vez que el Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado, y a la espera de que lo haga el TC, que también ha esperado a esta resolución, quedan por dilucidar las consecuencias políticas de la aplicación de la amnistía, si el futuro regreso de Puigdemont cambiará las relaciones de Junts con Pedro Sánchez, que no parece, si el Tribunal Supremo intentará dilatar por todos los medios la aplicación de la amnistía, si los jueces de este tribunal tomarán nota del varapalo recibido, o si supondrá una revitalización del movimiento independentista catalán.
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