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Hace poco más de un año ya se dedicó una entrega de la columna “Mejorando lo presente” al asunto de los menores extranjeros no acompañados (o menas). Parece conveniente volver a reflexionar ahora sobre ello, puesto que esta misma semana ha comenzado el traslado de grupos de estos menas desde el archipiélago a territorios de la península, causando tanta polémica como tensiones a diversos niveles.
Al oír hablar de estas cuestiones en las tertulias televisivas o, incluso, a políticos concretos, se echa en falta ciertos conocimientos básicos de Derecho de extranjería, el muy detallado marco regulador de estas situaciones -incluyendo compromisos internacionales que nos atañen, por la pertenencia de nuestro país al llamado “espacio Schengen”- de modo que su estudio requiere de un tiempo y una dedicación quizás no disponibles para todo el mundo.
Conviene distinguir, ante todo, entre dos formas de inmigración, ampliamente conocidas: la regular y la irregular. La diferencia entre ambas es muy simple: depende de la forma de entrada en nuestro país. Las personas extranjeras que entran de forma “regular” son las que cumplen con los requisitos legales: es decir, básicamente, han obtenido algún tipo de permiso o visado. Las que entran de modo “irregular” son las que no lo tienen.
Las formas de entrada regular en nuestro país son también dos (aunque después se dividen en numerosos subtipos): la situación de estancia y la de residencia. La primera es la que concierne, por ejemplo, a turistas extranjeros (de fuera de la Unión Europea) y, en general, se extiende por noventa días (aunque, en el caso de estudiantes, puede ampliarse). La residencia, cuando se concede, permite permanecer en España por un plazo superior.
Ahora bien, los menas, por su especial condición, no pueden ser ingresados en un CIE, que está reservado a mayores de edad
Una persona extranjera puede entrar en nuestro país de forma regular (por ejemplo, con un permiso de estancia) y convertirse en irregular (por ejemplo, si no renueva el permiso con el que entró una vez caducado). Pero, ni en este caso, ni tampoco en el de quienes consiguen entrar de forma irregular (por ejemplo, mediante las tristemente famosas pateras) estamos ante delito alguno: se trata, a lo sumo, de una infracción administrativa.
Esta naturaleza del supuesto provoca cierta paradoja: las personas en situación irregular no deberían ser detenidas, al no haber cometido un delito, pero, en realidad, sí pueden ser retenidas cuando se les haya incoado un expediente sancionador; pues, en tal caso, de hecho, cabe su ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), privándole de facto de libertad (sin que medie delito, hay que insistir en ello).
Ahora bien, los menas, por su especial condición, no pueden ser ingresados en un CIE, que está reservado a mayores de edad. Su situación es, entonces, más compleja: primero, porque hay que demostrar su edad, lo que no siempre resulta sencillo cuando carecen de documentación fehaciente; segundo, porque deben buscarse alternativas a su internamiento en los CIEs que, normalmente, se reducen a su ingreso en centros de protección de menores.
Entonces, parece lógico que las desbordadas autoridades canarias reclamen más medios y/o una mayor colaboración por parte del Estado (así como de otras Comunidades Autónomas) en el marco de la necesaria cooperación institucional. Porque la solidaridad interterritorial va de eso. Independientemente de que la solución real al problema deba centrarse en las causas que provocan el flujo irregular de migrantes. Pero a eso se le dedicará otra columna.
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