Curso de derecho procesal y penal

VÍA DE SERVICIO

Publicado: 24 may 2026 - 01:10
Opinión de Fernando Lusson.
Opinión de Fernando Lusson. | La Región

Hasta que el próximo día 2 de junio el expresidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, testifique como investigado ante el juez José Luis Calama, por el rescate de la aerolínea Plus Ultra, el conjunto de informaciones relativas a su presunto delito de tráfico de influencias - del que colgarían los restantes por los que está imputado- derivan del auto redactado por el juez instructor, que ha despertado opiniones contrapuestas entre los expertos y que con sus intervenciones en los medios de comunicación imparten un curso acelerado de Derecho Penal y Procesal

Para el abogado y exjuez de instrucción de la Audiencia Nacional, Javier Gómez de Liaño, en el ABC, el juez Calama “no habla de vagas indicaciones o de livianas sospechas, sino del resultado lógico de unos hechos que pueden dar lugar a una responsabilidad penal del expresidente”, como la evidencia de una estructura estable y jerarquizada de tráfico de influencias, liderada por Zapatero, destinada a la obtención de beneficios económicos mediante la intermediación e influencias ante instancias públicas en favor de terceros, desarrollada bajo una apariencia formal de asesoramiento, y en los que concurren “un elevado grado de verosimilitud”. Y concluye que el auto no encierra declaración de culpabilidad alguna, “ni requiere la actividad probatoria exigible en el juicio oral”. “En un sumario no hay pruebas, sino diligencias de investigación. Esto es el abecé del derecho procesal penal”.

Según el catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid, Manuel Cancio, en El País, en el auto del juez “solo hay indicios” y habría que concretar quiénes serían las personas en las que se intentó influir en la SEPI y cómo lo hizo Rodríguez Zapatero”. La calificación jurídico-penal que correspondería sería, la de un delito de tráfico de influencias, del artículo 429 del Código Penal, que pena al particular que influya en un funcionario público “para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero”. No hace falta que se consiga lo que se pretende: basta con influir. “Ni siquiera haría falta que se haya influido efectivamente: de acuerdo con lo previsto en el artículo 430 CP, también se castiga a quien se ofrece a realizar las actividades de influencia y recibe una dádiva por ello”.

Jordi-Nieva Fenoll, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona cree, en El País, que “todo lo que se sabe son conjeturas, no hechos probados”

En eldiario.es el abogado penalista, Carlos López-Keller, considera que “desde hace años, los jueces de instrucción han dejado de instruir, encargando a los cuerpos de seguridad que averigüen lo que ha pasado y le traigan la sentencia hecha”. “Ahora, sin ningún cambio en la ley, los jueces delegan en la policía no solo la función de buscar datos y aportarlos al procedimiento, sino también la labor de valorar tales datos y sacar conclusiones. El proceso se ha convertido así en un expediente vacío donde todos, desde el juez hasta los imputados, quedan a la espera de que la policía aporte sus conclusiones cocinadas extramuros”.

Para Elisa de la Nuez, secretaria general de la Fundación Hay Derecho, en El Mundo, es preciso regular el papel de los expresidentes del Gobierno porque “hay innumerables ejemplos, en que la dedicación a los negocios puede ser problemática”, por la influencia que pueden ejercer sobre sus sucesores del mismo partido o sobre cargos importantes que les deban favores de todo tipo. “De ahí que la sombra del tráfico de influencias nunca ande demasiado lejos de los que optan por esta vía”. “Aunque los límites entre la ética y la legalidad sean un tanto difusos… estos límites pueden ser apreciados por terceros. Lo que es compatible con que los afectados directamente no los distingan. Esto es especialmente cierto en un país donde el clientelismo es estructural y forma parte de la cultura política”.

Jordi-Nieva Fenoll, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona cree, en El País, que “todo lo que se sabe son conjeturas, no hechos probados”, y que el auto realiza una afirmación muy impropia en este momento procesal, al considerar al expresidente “el líder de una trama de tráfico de influencias, y además lo afirma de manera innecesariamente reiterada”. “Aunque una defectuosa práctica judicial de muchas décadas lo haya desvirtuado, en el momento de la imputación solamente se exponen indicios racionales de criminalidad” y no es el momento “de expresarse como si el juez estuviera dictando una sentencia condenatoria, como parece en muchísimos pasajes del redactado, en detrimento de la presunción de inocencia”

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Javier Pérez Royo. En eldiario.es cree que “lo que se tiene que demostrar, para anular la presunción de inocencia del expresidente, es que realmente ha ejercido presión sobre los funcionarios públicos que tomaron la decisión de conceder el crédito”. “Se tiene que demostrar que hubo “prevalimiento” de su posición por parte del expresidente, ya que sin “prevalimiento” no hay delito de tráfico de influencias”. Sobre este elemento esencial en la tipificación de este delito “no hay absolutamente nada en las 85 páginas del auto”, concluye.

Contenido patrocinado

stats