Chicho Outeiriño
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Llega la Navidad a las Comunidades de Propietarios y es bastante habitual encontrarse con portales decorados, rellanos y balcones que también se visten para integrarse en el ambiente de pascua. Pero, ¿existe algún límite legal al respecto?
Al colocar la decoración navideña en los balcones, reiteran, “se debe respetar lo estipulado en la LPH, en las ordenanzas municipales de la localidad en la que se ubique la vivienda y, además, los adornos iluminados deben cumplir con la normativa europea de seguridad eléctrica”.
Antes de decorar el balcón con ciertos adornos que podrían considerarse molestos, se debería revisar qué dicen los estatutos de la comunidad para comprobar si existen limitaciones
De acuerdo con el artículo 7.2 de la LPH, “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
El balcón, aunque sea un elemento privativo, se encuentra en la fachada del edificio, por lo que los elementos que se coloquen no deben suponer un riesgo para los peatones, para la seguridad del inmueble o generar molestias a los vecinos. Por lo tanto, antes de decorar el balcón con ciertos adornos que podrían considerarse molestos, se debería revisar qué dicen los estatutos de la comunidad para comprobar si existen limitaciones y evitar situaciones incómodas.
Otra de las máximas que rigen al respecto es que la seguridad debe ser una prioridad al decorar las zonas comunes. Es importante seguir ciertas medidas que minimicen riesgos y aseguren que las decoraciones no generen inconvenientes. Resumimos algunos principios a continuación:
Pero ¿quién asume los gastos de dichas decoraciones? Como siempre lo idóneo sería elevar estas peticiones a la Junta de propietarios siempre y cuando sea posible y no existan acuerdos anteriores al respecto o estén limitados por los estatutos si los hubiere. No obstante, lo más frecuente es que se financien a través de los fondos comunitarios, si la comunidad aprueba el gasto, este puede incluirse en el presupuesto general de la comunidad. Esto significa que el coste se repartirá proporcionalmente entre todos los vecinos, según su cuota de participación.
Pero también sería válido las aportaciones voluntarias; si algunos vecinos no están de acuerdo en asumir este gasto como comunidad, los interesados pueden financiar las decoraciones por su cuenta. Esta opción suele ser ideal para mantener la armonía entre quienes desean decorar y quienes prefieren evitar este tipo de gastos. Celebrar la Navidad en armonía y respeto será posible siempre y cuando se respeten estos preceptos.
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