Carlos Risco
COSAS QUE CONVIENEN
Lo que deberíamos desaparecer de ciudades y vivideros
La Orden de la Consellería de Sanidade que publica este martes el DOG es inconstitucional. Porque no se puede hacer una exigencia de datos personales que restringe la libertad de desplazamiento de los ciudadanos sin una previa declaración del estado de alarma. Son, en efecto, restricciones a derechos fundamentales que en ningún caso el ordenamiento jurídico tolera que se puedan llevar a cabo por una orden o disposición administrativa. Solo cabe que la Xunta de Galicia solicite al Gobierno la declaración del estado de alarma para el territorio gallego, como prevé la Ley Orgánica de 1981, y que el mando de dicho estado excepcional quede delegado en el Gobierno gallego.
Las urgencias de las razones de salud pública no pueden seguir pisoteando el ordenamiento jurídico. Nos jugamos mucho en un Estado de Derecho en el que no todo vale ni de cualquier manera.
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