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DIARIO LEGAL
La reciente sentencia del Tribunal Supremo supone una victoria importante para muchas familias que han constituido su patrimonio a través de empresas dedicadas al alquiler de inmuebles. El tribunal ha aclarado que, para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), no es necesario justificar económicamente la contratación de un empleado a jornada completa. Basta con cumplir los requisitos establecidos por la Ley del IRPF.
Todo empezó en Aragón, tras el fallecimiento en 2013 de una mujer que poseía el 90% de una empresa familiar dedicada al alquiler de viviendas y locales. Sus herederos aplicaron una bonificación fiscal del 99% en el ISD amparándose en la normativa para empresas familiares. Consideraban que cumplían los requisitos: la sociedad tenía un local exclusivo para el desarrollo de la actividad y un trabajador contratado a jornada completa.
Sin embargo, Hacienda de Aragón inspeccionó la operación y denegó la bonificación. Alegó que gran parte de la gestión estaba externalizada (como los contratos, asesoramiento o búsqueda de inquilinos) y que no había suficiente carga de trabajo como para justificar esa contratación. A su juicio, no había una “actividad económica real”.
El caso pasó por varias instancias. El Tribunal Económico-Administrativo Regional y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirmaron la postura de la Administración. Incluso añadieron un criterio no previsto por la ley: la “razonabilidad económica” de contratar a alguien a jornada completa. Según estos órganos, no bastaba con cumplir los requisitos formales, había que demostrar que el trabajador era realmente necesario.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado la razón a los herederos. Afirma que, según la ley, basta con tener un local y un empleado a jornada completa para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica. No se puede exigir además que esa contratación sea “económicamente razonable”. Hacerlo, introduce inseguridad jurídica y contradice el objetivo de la norma, que es facilitar que las empresas familiares pasen de padres a hijos sin una carga fiscal asfixiante.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y aporta claridad: si se cumplen los requisitos formales, no se puede denegar la bonificación fiscal. Una decisión que refuerza la continuidad de las empresas familiares en España, especialmente aquellas con patrimonio inmobiliario.
Este pronunciamiento sienta jurisprudencia. A partir de ahora, cualquier empresa familiar que se dedique al alquiler de inmuebles podrá acogerse a la reducción del ISD si cumple los requisitos formales de la ley, sin que las administraciones puedan exigirle pruebas sobre la “necesidad económica” del contrato laboral.
Eso sí, se aconseja actuar con rigor. No basta con aparentar el cumplimiento: debe existir un contrato real, una actividad mínima y cierta coherencia con la operativa del negocio. La contratación ficticia o simulada sigue siendo sancionable.
La sentencia del Tribunal Supremo representa un paso firme en la protección jurídica de las empresas familiares con patrimonio inmobiliario. Aporta una interpretación clara, previsible y ajustada a la ley, lo que facilita la planificación del relevo generacional y limita la discrecionalidad de las administraciones, que en ocasiones han impuesto criterios subjetivos para denegar beneficios fiscales.
Además, la Dirección General de Tributos ya ha reconocido en varias consultas recientes que la externalización de determinados servicios no impide considerar que una empresa desarrolla una actividad económica, siempre que se mantenga la estructura mínima exigida por la ley.
Eso sí, como en toda cuestión fiscal, cumplir los requisitos formales y materiales con rigor es esencial. Por ello, se recomienda acudir a un profesional especializado para evitar problemas con la Administración Tributaria.
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