Luis Carlos de la Peña
CAMPO DO DESAFÍO
Faltan explicaciones
Pueden estar tranquilos, cuando menos por el momento. Con independencia del título escogido para esta breve disertación, no pretendo realizar un alegato doctrinal en favor del derecho ciudadano a la salud, ni nada que se le parezca, que de sobra es conocido nuestro ordenamiento jurídico al respecto y los principios que lo rigen. Es más, ahondar en tal cuestión bien podría resultar intempestivo en una sociedad como la española que hace casi medio siglo asumió un marco constitucional que consagra la no discriminación por razón personal o social, al tiempo que reconoce el derecho de cualquier ciudadano a la protección de la salud. Por tanto, mi propósito de hoy es más prosaico que el que pudiera parecer a tenor del título enunciado y se aleja de los grandes pronunciamientos éticos y normativos, para adentrarse como se verá en la realidad cotidiana constatada por la comunidad científica internacional.
Dicho lo anterior, iniciemos el relato partiendo de un hecho reconocido a nivel mundial, que a lo largo de las últimas décadas las enfermedades infecciosas han cedido protagonismo ante el continuo avance de las afecciones crónicas no transmisibles. En tal sentido, se observa como la prevalencia de las patologías cardiovasculares, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas y la diabetes ha aumentado sustancialmente, y se espera que continúe haciéndolo en los próximos años impulsada por el empeoramiento de los correspondientes factores de riesgo, el envejecimiento de la población y la mayor supervivencia de las personas con enfermedades de tal naturaleza. Es más, un reciente informe publicado por la Organización Mundial de la Salud prevé que el número de nuevos casos de enfermedades no transmisibles aumente un 31% en los países de la OCDE y un 29% en la UE entre 2026 y 2050, y que este tipo de afecciones sean responsables de aproximadamente 4 de cada 10 muertes prematuras.
No obstante, los principales factores de riesgo asociados a las dolencias crónicas son en gran medida controlables, en particular aquellos que tienen que ver con aspectos de índole ambiental o con hábitos de conducta. Por tanto, la anticipación, la detección temprana, el tratamiento oportuno y la atención continua ayudan a evitar consecuencias eventualmente agravables con el devenir del tiempo. Pero la experiencia al respecto parece indicar que las medidas de promoción de la salud y de prevención de enfermedades inciden de manera desigual en la población, de tal suerte que el tipo de afecciones enumeradas y el aumento de la mortalidad asociada a las mismas no suelen distribuirse de manera uniforme entre los distintos colectivos ciudadanos. Más concretamente, los estudios observan que los estratos que evidencian condiciones socioeconómicas más desfavorables tienden a presentar tasas de prevalencia de las dolencias crónicas más elevadas, sucediendo lo contrario entre los colectivos situados en el extremo opuesto del espectro social. Es decir, se constata que factores como la educación, los ingresos y la situación laboral inciden sustancialmente en la salud de las personas, de tal suerte que la deseable igualdad ante la enfermedad se antoja un objetivo ético y, en muchos casos, normativo todavía no alcanzado a nivel mundial.
Por tanto, es obligado tener presentes los potenciales efectos distributivos en la población de las políticas de prevención y reconocer la relevancia de los determinantes sociales de la salud, ante los cuales los ciudadanos a título individual tienen poco margen de actuación. Un considerando que fuerza a las instancias públicas a adoptar un enfoque integral de intervención, que trascienda los límites convencionales del sector sanitario y de los correspondientes ámbitos de gobierno, y contribuya sin dilación a racionalizar el gasto y a facilitar la sostenibilidad de los diferentes Sistemas Nacionales de Salud. Cuestión, esta última, que requerirá un consenso institucional que se antoja alejado de la praxis política cotidiana... ¿Hasta cuándo nos permitiremos tal licencia?
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