Manuel Herminio Iglesias
DENDE SEIXO-ALBO
Todo por Ourense?
REFLEXIONES DE UN NONAGENARIO
Son defensores del derecho a la vivienda que denuncian no poder adquirirla por dificultades económicas.
El primer caso que se hizo famoso fue en 1978 en Amsterdam los edificios Groote Keijser en que se instalaron los “okupas”. Dos años más tarde el alcalde se negó al desalojo y adquiridos los edificios por el municipio legalizó a los “okupas”, siendo además los inmuebles declarados monumento nacional.
En España, en Barcelona, el primer okupa fue Jesús Sahún, alias “Joni D”, que a los 16 años ocupó, junto con otros jóvenes, un ambulatorio que llevaba 18 años vacío.
Años después surge una activista, Ada Colau, con su frase: “no queremos ser ‘okupas’ vecinos” sino vecinos que ocupan” y su éxito la lleva a la alcaldía de Barcelona desde 2015 hasta 2023.
El aumento de ocupaciones ilegales de viviendas motiva la demanda de respuesta rápida y para ello se aprueba la ley 1/2000 de enjuiciamiento civil que incluye medidas para solucionar aquellas.
Pero la respuesta a ello es la creación en Barcelona de la Plataforma de afectados por la hipoteca (PAH) que se extiende al resto de España y el año 2013 presenta en congreso 1.400.001 firmas para proposición de ley: moratoria en desahucios, ampliación del alquiler social de viviendas de los bancos.
El problema de los “okupas” afecta a los países de la UE.
Que buscan soluciones rápidas: Dinamarca y Suecia el desalojo inmediato con simple denuncia a la Policía, Reino Unido y Alemania en 24 horas… y Países Bajos ¡que no tiene okupas después de haber sido el primero en tenerlos!
En España aumentan los “okupas”, los desahucios por ejecuciones hipotecarias o por no pago del alquiler y en enero se aprueba la ley orgánica 1/2025 conocida como ley antiokupas que resuelve el desalojo de ellos en 15 días, pero... Transcurridos ocho meses de su entrada en vigor no resuelve el problema de las inquiocupaciones (inquilinos que no pagan la renta o dejan de pagar al terminar el contrato de arrendamiento), retraso por ser personas vulnerables e intervenir los servicios sociales, ser un procedimiento judicial no administrativo.
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