Posibles delitos en Carnaval

DIARIO LEGAL

Publicado: 16 feb 2026 - 05:10
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En los carnavales, por motivo de ir disfrazados, este hecho, puede tener relevancia penal, en concreto cinco.

En primer lugar, la elección del disfraz, puesto que usar uniformes, insignias o prendas oficiales, puede ser delito si, nuestro disfraz goza de un realismo suficiente como para permitirnos hacernos pasar por la autoridad. Tal y como dispone el artículo 402 bis del Código Penal.

A mayores, si se realizan acciones como las que pueden llevar a cabo los agentes o haciéndose pasar por éstos, por ejemplo, identificando, simulando detener, cacheos o controles a terceros. Esta conducta viene castigada en el artículo 402 del Código Penal: El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Aclarar que, no está prohibido disfrazarse como una autoridad, siempre y cuando los demás puedan saber de inmediato que se trata de un disfraz.

Y no solo armas de fuego, si no que, la utilización de ciertos objetos o complementos del disfraz, también pueden agravar la pena del delito cometido, por ejemplo, lesiones, si se utiliza para causar las mismas, al poder considerarse instrumento peligroso

En segundo lugar, si aprovechando el disfraz, cometemos un delito, esta circunstancia podría agravar la pena, al ser considerada una circunstancia agravante, regulada en el artículo 22. 2ª del referido Código Penal: Son circunstancias agravantes: 2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, […]. Es decir, que el uso del disfraz se utilice para facilitar la impunidad o dificultar la identificación.

Cuestión distinta es si, estando disfrazado/a en carnavales, se comete un delito, es decir, la diferencia radica en sí, nos hemos disfrazado para cometer el delito, nos hemos aprovechado de esta circunstancia o simplemente fue coincidencia estar disfrazado por la festividad, argumento interesante para la posible defensa del delito en cuestión y evitar la aplicación de la agravante.

En tercer lugar, muchos disfraces con complementados con armas, las cuales, aunque sean falsas, sin embargo, hay que tener en cuenta que, si por su apariencia puede inducir a confusión sobre autenticidad, podría agravar el delito cometido, especialmente, si se simulado su uso como real para la perpetración del mismo.

Y no solo armas de fuego, si no que, la utilización de ciertos objetos o complementos del disfraz, también pueden agravar la pena del delito cometido, por ejemplo, lesiones, si se utiliza para causar las mismas, al poder considerarse instrumento peligroso.

En cuarto lugar, también se podrían cometer delitos contra el honor y de odio, recogido en el artículo 510 CP, si el disfraz es ofensivo por razón de raza, seco, ideología, religión…

Y, por último, simular un delito, situación de riesgo o peligro que provoque la asistencia de servicios sanitarios, salvamento o policía, podría ser castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses, de acuerdo con el artículo 561 CP. Si esta conducta se realiza contra una persona en concreto, haciéndole temer por su integridad física, podríamos cometer un delito de amenazas.

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