José Luis Fernández Carnicero
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La instalación de videocámaras por las comunidades de propietarios, está siendo cada vez, más habitual, lo cual, supone el tratamiento del dato personal por antonomasia, la imagen.
Las grabaciones de personas, están sujetas a una serie de requisitos y obligaciones que se deben de respetar y cumplir y, a tal fin, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una ficha práctica para la instalación de cámaras en las comunidades de propietarios, la cual recoge que:
Previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará un registro de actividades referido a este tratamiento.
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