Francisco Muro de Iscar
Políticos de bolsillo y políticos de alcantarilla
Los derechos fundamentales de la persona, bien lo sabemos, han jugado un papel de primer orden en la configuración del constitucionalismo. Las normas que los regulan, unidas a las que definen el sistema económico y a las que articulan el modelo de Estado constituyen, sin duda, la parte de la Constitución de la que se deduce el modelo constitucional de Sociedad.
En su origen, los derechos fundamentales se concebían como auténticos límites frente al poder político. Es decir, “imponían un ámbito de libre determinación individual completamente exento del poder del Estado”. Esta dimensión de los derechos fundamentales era la lógica consecuencia del establecimiento de los postulados del Estado liberal de Derecho, “en el que el sistema jurídico y político en su conjunto se orientará hacia el respeto y la promoción de la persona humana en su estricta dimensión individual. Por eso el Derecho Público al regular los diferentes intereses generales debía contar siempre con un ámbito vedado a su actuación, el del ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos fundamentales de libertad, de no intervención por parte de los Poderes públicos.
El Derecho Público del Estado social y democrático de Derecho debe orientarse hacia a realización efectiva de los derechos fundamentales
Sin embargo, el tránsito del Estado liberal de Derecho al Estado social ha traído consigo, como sabemos, una nueva dimensión del papel y de la funcionalidad de los derechos fundamentales de la persona. Nueva orientación que encuentra su apoyo en la superación de la férrea y anacrónica distancia entre Estado y Sociedad. Ya no son los derechos fundamentales solamente meras barreras a la acción de los Poderes públicos. Más bien, se configuran como “un conjunto de valores o fines directivos de la acción positiva de los Poderes Públicos”.
En otras palabras, el Derecho Público del Estado social y democrático de Derecho debe orientarse hacia a realización efectiva de los derechos fundamentales y, por tanto, todo el quehacer administrativo, también las normas que elabora y aprueba. Este punto de vista explica por sí sólo el profundo impacto que están sufriendo las instituciones del Derecho Administrativo como consecuencia de la interpretación que deba hacerse de los intereses generales en cada caso. Interpretación que está profundamente conectada a la efectividad de los derechos fundamentales como tarea suprema del Estado social y democrático de Derecho en general, y de la Administración pública en particular. Por eso la forma de los actos administrativos, de los contratos y de todas las expresiones de la regulación administrativa han de estar necesariamente ordenadas a esta finalidad constitucional.
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