Absuelto de empujar una camilla contra una sanitaria

CHUO

El altercado comenzó por una discusión sobre si había que ponerle las zapatillas a una paciente

Publicado: 07 ago 2025 - 03:00 Actualizado: 08 ago 2025 - 08:07
Una ambulancia circulando por las calles de la ciudad.
Una ambulancia circulando por las calles de la ciudad.

Una sanitaria que trabaja en la ciudad denunció a un empleado de una empresa de ambulancias por empujar una camilla en dirección a ella con intención de golpearla tras un altercado previo entre ambos por unas zapatillas. Sin embargo, la jueza considera que no quedó acreditado el dolo de atentar contra la integridad física de la denunciante y absolvió al acusado.

Al respecto, la testigo que estuvo presente el momento de los hechos aclaró en el juicio, celebrado en Instrucción Número 3, que el denunciado no empujó la camilla con fuerza y el otro testigo que declaró ni siquiera presenció la situación.

Precisamente, la primera testigo fue la que, según la denunciante, retiró a la sanitaria para evitar que le golpease la camilla. Por ello, su testimonio era clave en este caso y dejó claro que el acusado no la empujó con fuerza.

Los hechos ocurrieron la tarde del 23 de enero de este año. Todo comenzó sobre las 16,45 horas, cuando, según la denunciante, el trabajador de la ambulancia acudió al Hospital Universitario de Ourense para trasladar a una paciente, a la que habían dado el alta, hasta su domicilio.

Allí ambos empezaron a discutir porque el acusado, según la denuncia, exigía que le pusiesen las zapatillas a la paciente, quien ya estaba en la camilla. La sanitaria le respondió que no eran necesarias y que se las llevaron los familiares, pero él insistió.

Discusión entre ambos

Ahí comenzó una discusión en la que, según la denunciante, el acusado le dijo: “Deberías estar jubilada, vieja de mierda”. Por ello la acusación particular solicitaba también una condena por un delito de injurias, pero tuvo nulo éxito en su petición. La jueza sí que cree que hubo un altercado entre ambos, pero recuerda en su sentencia que las injurias leves entre desconocidos quedan fuera del ámbito penal.

En base a ello, da la razón al abogado de la defensa, Román Arias, y absuelve al acusado de los dos delitos de los que se le acusaban: uno de lesiones en grado de tentativa y otro de injurias.

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