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La magistrada María Victoria Candamo lo absuelve de un delito de agresión sexual por el que la Fiscalía le pedía un año y tres meses de prisión, además de 500 euros de indemnización por daños morales. La denunciante aseguraba que la noche del 23 de enero de 2022, mientras se hacían una foto con el acusado en el Ponte Vella, este le agarró el glúteo tras advertirle que le iba “a tocar el culito”.
La jueza reconoce en su sentencia que la joven carecía de motivos ocultos para mentir, ya que no conocía de antes al inculpado más allá de verlo pasear al perro. Por su parte, el acusado ofreció en el juicio una explicación muy llamativa sobre el origen de la foto, asegurando que el selfi fue simplemente para que las chicas guardaran su número de teléfono. Según su versión, una de ellas acababa de llegar de Portugal, le contaron que no tenían dinero, y él se había ofrecido a avisarla si se enteraba de algún trabajo, negando rotundamente los tocamientos sexuales.
La acusación se desmoronó debido a las muchas contradicciones entre las versiones de la víctima y los dos testigos que la acompañaban, tal como expuso la abogada María Álvarez. No se pusieron de acuerdo en el tiempo que duró la charla, pues la víctima hablaba de una hora y su amiga de apenas cinco o diez minutos. Tampoco coincidieron en los momentos de angustia posteriores, dado que la denunciante juraba haber huido al baño temblando para quitarse los pantalones por la grima que sentía, mientras que su acompañante ni siquiera recordaba haber pisado los aseos antes de salir a la calle.
El laberinto de incoherencias se extendió hasta la propia decisión de acudir a la policía. La chica relató que su intención original era irse a casa y que fueron su amiga y un tercer joven llamado Daniel quienes la convencieron a medio camino, tras encontrarse con este último en las escaleras principales. Sin embargo, su amiga declaró que fueron directas a comisaría por voluntad propia de la víctima. Para complicar más el asunto, el amigo testificó que se las cruzó al salir de un restaurante McDonald’s y negó haberlas acompañado a interponer la denuncia. Además, la memoria de la testigo falló al afirmar que todo el trámite policial se hizo esa misma noche, cuando el atestado oficial demostró que la denuncia se interpuso a las 13,33 horas del día siguiente. Ante este cúmulo de lagunas, la magistrada concluyó que era imposible depositar una confianza absoluta en el relato de los testigos, e hizo valer la presunción de inocencia.
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