Una administrativa de Ourense cobrará una pensión por su alcoholismo pese a faltar a la terapia

TRIBUNALES

El fallo del TSXG concluye que las ausencias a las consultas y las recaídas en su alcoholismo son inherentes a la adicción que sufría la afectada, de Ourense.

La sede de la Seguridad Social en Ourense
La sede de la Seguridad Social en Ourense

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido la incapacidad permanente a una trabajadora administrativa con graves problemas de alcoholismo, a pesar de que faltaba recurrentemente a sus citas y terapias médicas.

Al darle la razón a la empleada frente a la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le denegaba la pensión, el tribunal ha dictaminado que la falta de seguimiento médico en los casos de dependencia al alcohol no puede considerarse un rechazo voluntario al tratamiento, sino que forma parte de la propia naturaleza y evolución de la adicción.

El caso afecta a una mujer nacida en 1974, cuya profesión habitual consistía en labores de oficina sin tareas de atención directa al público. A pesar de estar a tratamiento en la Unidad de Conductas Adictivas desde mayo de 2021, el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense desestimó inicialmente su demanda en 2025. La jueza de instancia consideró que, dadas sus continuas incomparecencias y escasa adherencia terapéutica, no se habían agotado las posibilidades médicas para su recuperación.

Sin embargo, la resolución del tribunal autonómico da un giro legal al caso al introducir una perspectiva más acorde a la realidad de las adicciones. Aunque la normativa aplicable permite denegar las prestaciones de invalidez cuando el beneficiario abandona la rehabilitación sin causa razonable, la Sala argumenta que las pérdidas funcionales provocadas por el alcoholismo difícilmente pueden ser voluntarias. Los magistrados subrayan que la inconstancia en la terapia y el riesgo de recaída son “características inherentes a tal enfermedad”, por lo que su cuadro clínico residual y fluctuante debe reputarse como definitivo a efectos legales.

 Un puesto incompatible con la enfermedad

El tribunal determina que estas patologías resultan cabalmente incompatibles con el desempeño de quehaceres profesionales que exijan un mínimo de atención, complejidad y toma de decisiones, habilidades imprescindibles para su puesto administrativo.

Por ello, revoca el fallo previo, le concede la incapacidad permanente total para su profesión habitual y otorga a la trabajadora el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% sobre una base reguladora de 1.522,12 euros mensuales, con efectos retroactivos desde el 30 de enero de 2025.

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