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NO VE PREVARICACIÓN
La Audiencia Provincial descarta el delito de prevaricacion en la causa por la que se investigaba al alcalde, Gonzalo Pérez Jácome. El juez había imputado al regidor por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa, al no haber solicitado la compatibilidad entre su cargo municipal con dedicación exclusiva y sus actividades profesionales privadas, en concreto, por los ingresos percibidos por la actividad en Auria TV. Asimismo, el ministerio fiscal se había pronunciado solicitando una pena de hasta nueve años de inhabilitación en cargo público por dicho delito de presunta prevaricación.
Por tanto, con esta decisión, el tribunal revoca el auto dictado el pasado 14 de abril de 2026 por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Orense. Dicha resolución previa pretendía dar por cerrada la investigación para juzgar a Jácome mediante el procedimiento abreviado, al considerar que los hechos podían encajar en el artículo 404 del Código Penal.
El fallo de la Audiencia matiza que de darse alguna irregularidad en el hecho de que Jácome haya compaginado ingresos públicos con privados sin haber solicitado la compatibilidad, la vía contencioso-administrativa sería el cauce adecuado para dirimir esta cuestión. Según el comunicado emitido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la sala basa su decisión en estos argumentos:
En el escrito se recalca que la actuación del investigado, Gonzalo Pérez Jácome, estuvo amparada por la propia Fiscalía, que en el pasado ya había archivado unas diligencias idénticas al constatar que se trataba de una simple "irregularidad de carácter administrativo". Asimismo, se constata que los técnicos del Ayuntamiento no formularon ningún reparo de legalidad, a pesar de ser un hecho notorio que el alcalde ejercía dicha actividad.
Además, el auto concluye que "de existir una irregularidad de carácter administrativo, será en esa vía en la que deban depurarse las responsabilidades a las que haya lugar". La resolución dictada por la Audiencia Provincial de Orense no es firme, por lo que las partes personadas todavía tienen la opción de interponer un recurso de casación.
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