La Audiencia ve irregular el doble ingreso de Jácome, pero no delito penal

INGRESOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

La Audiencia Provincial de Ourense aprecia posible irregularidad en la doble fuente de ingresos de Jácome, al compaginar el cobro de su sueldo público con el derivado de actividades privadas y estar en régimen de exclusividad, pero no un delito penal. En la resolucion se recoge que estos hechos debería abordarse por la vía contencioso-administrativa.

Publicado: 26 jun 2026 - 14:20 Actualizado: 26 jun 2026 - 14:58
El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome en una imagen de archivo.
El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome en una imagen de archivo. | La Región

La Audiencia Provincial ha decretado el sobreseimiento de la causa en la que se investigaba al alcalde, Gonzalo Pérez Jácome. El juez había imputado al regidor por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa, al no haber solicitado la compatibilidad entre su cargo municipal con dedicación exclusiva y sus actividades profesionales privadas, en concreto, por los ingresos percibidos por la actividad en Auria TV.

Con esta decisión, el tribunal revoca el auto dictado el pasado 14 de abril de 2026 por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Orense. Dicha resolución previa pretendía dar por cerrada la investigación para juzgar a Jácome mediante el procedimiento abreviado, al considerar que los hechos podían encajar en el artículo 404 del Código Penal.

Los argumentos clave del tribunal

El fallo de la Audiencia reconoce como irregularidad el compaginar ingresos públicos con privados sin haber solicitado la compatibilidad, pero apunta a la vía contencioso-administrativa como cauce ajustado a dirimir esta cuestión. Según el comunicado emitido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la Sala ha basado el archivo de las actuaciones en los siguientes puntos jurídicos:

  • La omisión no equivaldría a un delito penal: Los magistrados subrayan que "no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva". El auto incide en que una resolución contraria a Derecho no es automáticamente constitutiva de un delito penal.
  • La irregularidad se debe abordar desde la vía contencioso-administrativa: El tribunal determina que este asunto formal pertenece a la vía contencioso-administrativa, una vía a la que no se acudió.

Respaldo de la Fiscalía y técnicos locales

En el escrito se recalca que la actuación del investigado, Gonzalo Pérez Jácome, estuvo amparada por la propia Fiscalía, que en el pasado ya había archivado unas diligencias idénticas al constatar que se trataba de una simple "irregularidad de carácter administrativo". Asimismo, se constata que los técnicos del Ayuntamiento no formularon ningún reparo de legalidad, a pesar de ser un hecho notorio que el alcalde ejercía dicha actividad.

Además, se concluye que "de existir una irregularidad de carácter administrativo, será en esa vía en la que deban depurarse las responsabilidades a las que haya lugar". La resolución dictada por la Audiencia Provincial de Orense no es firme, por lo que las partes personadas todavía tienen la opción de interponer un recurso de casación.

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