La Audiencia apunta a la vía administrativa para dirimir si existe irregularidad en el doble ingreso de Jácome
NO VE PREVARICACIÓN
La Audiencia Provincial apunta a que una posible irregularidad en la doble fuente de ingresos de Jácome, al compaginar su sueldo público con el derivado de actividades privadas estando en régimen de exclusividad, debe abordarse por la vía contencioso-administrativa y no por la vía penal. La Audiencia considera así que la cuestión no reúne los elementos necesarios para sostener una imputación penal por prevaricación y deberá decidir, ahora, si se le juzga por malversación o falsedad documental
La Audiencia Provincial descarta el delito de prevaricacion en la causa por la que se investigaba al alcalde, Gonzalo Pérez Jácome. El juez había imputado al regidor por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa, al no haber solicitado la compatibilidad entre su cargo municipal con dedicación exclusiva y sus actividades profesionales privadas, en concreto, por los ingresos percibidos por la actividad en Auria TV. Asimismo, el ministerio fiscal se había pronunciado solicitando una pena de hasta nueve años de inhabilitación en cargo público por dicho delito de presunta prevaricación.
Por tanto, con esta decisión, el tribunal revoca el auto dictado el pasado 14 de abril de 2026 por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Orense. Dicha resolución previa pretendía dar por cerrada la investigación para juzgar a Jácome mediante el procedimiento abreviado, al considerar que los hechos podían encajar en el artículo 404 del Código Penal.
Los argumentos clave del tribunal
El fallo de la Audiencia matiza que de darse alguna irregularidad en el hecho de que Jácome haya compaginado ingresos públicos con privados sin haber solicitado la compatibilidad, la vía contencioso-administrativa sería el cauce adecuado para dirimir esta cuestión. Según el comunicado emitido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la sala basa su decisión en estos argumentos:
- La omisión no equivaldría a un delito penal: Los magistrados subrayan que "no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva". El auto incide en que una resolución contraria a Derecho no es automáticamente constitutiva de un delito penal.
- La irregularidad que pudiera existir se debe abordar desde la vía contencioso-administrativa: El tribunal determina que este asunto correspondería a la vía contencioso-administrativa, una vía a la que no se acudió.
Respaldo de la Fiscalía y técnicos locales
En el escrito se recalca que la actuación del investigado, Gonzalo Pérez Jácome, estuvo amparada por la propia Fiscalía, que en el pasado ya había archivado unas diligencias idénticas al constatar que se trataba de una simple "irregularidad de carácter administrativo". Asimismo, se constata que los técnicos del Ayuntamiento no formularon ningún reparo de legalidad, a pesar de ser un hecho notorio que el alcalde ejercía dicha actividad.
Además, el auto concluye que "de existir una irregularidad de carácter administrativo, será en esa vía en la que deban depurarse las responsabilidades a las que haya lugar". La resolución dictada por la Audiencia Provincial de Orense no es firme, por lo que las partes personadas todavía tienen la opción de interponer un recurso de casación.
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