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EN ESTADO DE ENVEJECIMIENTO
El juez Javier Sole, titular de la Plaza Número 1 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ourense, condenó a la empresa Teyca-Ga S.L. a indemnizar con 17.833 euros más intereses legales al colegio Cardenal Cisneros por los daños ocasionados durante unas obras de canalización de gas que provocaron el derrumbe de un muro de contención y la inundación de las instalaciones escolares.
La resolución estima parcialmente la demanda del centro educativo, aunque pedía 41.171,10 euros, y absuelve de toda responsabilidad a la distribuidora de gas natural Nedgia Galicia S.A., al considerar que esta última no tenía control directo sobre la ejecución de los trabajos que desencadenaron el siniestro.
el colegio solicitaba más de 41.000 euros, pero el juez ajusta la cuantía al estado real de las instalaciones antes del derrumbe
El litigio tiene su origen en los sucesos del 1 de marzo de 2023, cuando se estaban realizando labores de picado en la calle superior al colegio para la instalación de gas. Según recoge la sentencia, las vibraciones de la maquinaria y los movimientos de tierra provocaron que se soltara un tapón y un dado de hormigón de una antigua conducción de agua, lo que generó una salida masiva de caudal que inundó el recinto y causó el colapso del muro de cierre, arrastrando piedras y lodo hacia el patio escolar, el cual quedó inutilizado durante un año. Aunque el colegio reclamaba solidariamente a ambas empresas una indemnización superior a los 41.000 euros, el juez ha determinado que la responsabilidad recae exclusivamente sobre la constructora Teyca-Ga, quien ostentaba la dirección facultativa de la obra.
El fallo judicial es contundente al señalar que esa empresa asumió un riesgo innecesario al continuar con los trabajos sin disponer de los planos exactos de las canalizaciones de agua, una información que había sido solicitada a la compañía suministradora Viaqua sin obtener respuesta. A pesar de esta falta de precisión sobre el subsuelo, la constructora decidió seguir adelante sin advertir a la promotora ni detener la obra, por lo que el magistrado concluye que debe responder por los daños causados a terceros, independientemente de que la ejecución material estuviera subcontratada a otra empresa, Emi-Álvarez S.L.. Por el contrario, Nedgia Galicia queda exonerada porque su rol se limitó a encargar el proyecto y tramitar las licencias, sin intervenir en la supervisión técnica diaria ni en las decisiones operativas sobre el terreno.
En cuanto a la cuantía económica, la sentencia no concede el importe total solicitado por el centro educativo, acogiendo los argumentos de los peritos de la defensa que señalaron que el patio ya presentaba un evidente estado de envejecimiento y desgaste previo al accidente.
El juez razona que indemnizar el coste íntegro de un pavimento nuevo supondría un enriquecimiento injusto para el colegio, ya que implicaría una mejora sustancial respecto al estado anterior de las instalaciones, por lo que la indemnización final deberá ajustarse aplicando una depreciación por uso y antigüedad, excluyendo además elementos como las porterías y canastas que no sufrieron daños directos.
La resolución no es firme y las partes disponen de un plazo de veinte días para interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense.
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