Confirmada la pena al anticuario que intentó vender un cristo de marfil en Expourense
JUICIO EN OURENSE
El tribunal ratifica la pena de la jueza del Penal 1 de Ourense y advierte que la prohibición de comerciar con colmillo de elefante es "un hecho de conocimiento público"
La Audiencia Provincial de Ourense ha ratificado la condena impuesta por la jueza de la Sección Penal (plaza 1) a un anticuario por intentar comercializar una talla de marfil ilegal. La resolución desestima el recurso de apelación de la defensa de Antonio P.M. y confirma la culpabilidad del acusado por un delito contra la fauna.
Los hechos se remontan al 9 de noviembre de 2019, cuando exhibió para su venta un cristo elaborado con colmillo de elefante africano en la feria de antigüedades Antiqualia, celebrada en Expourense. Con la intervención de un intermediario, el acusado pactó la venta de la figura por un precio de entre 1.200 y 1.500 euros con la propietaria de un stand comercial.
Para realizar esta transacción, el vendedor carecía del certificado original de uso comunitario exigido por el convenio CITES y la normativa europea, documentos indispensables para acreditar el origen legal del marfil de especies amenazadas. Según recoge la sentencia, Antonio había adquirido la pieza tres años antes, en 2016, a través de una subasta en Madrid por un importe de 605 euros.
Durante el proceso, el acusado argumentó que había entregado la pieza únicamente para que fuera tasada, pero esta versión fue descartada debido a que los agentes de la Guardia Civil intervinieron la talla cuando ya estaba claramente expuesta al público para su venta en el puesto.
En su recurso, el acusado insistió en esta versión e intentó anular el juicio alegando una “acusación selectiva” por no haberse imputado también a los intermediarios del trato, argumento que la Audiencia ha rechazado de plano al recordar que el acusado carece de legitimación para exigir la imputación de terceras personas que acudieron al proceso en calidad de testigos.
Un figura moderna
La defensa intentó demostrar que la pieza era anterior a 1947 para sortear la prohibición comercial, pero varios peritos en arte y expertos determinaron que la figura fue fabricada realmente entre las décadas de 1970 y 1990. Los especialistas desmontaron la supuesta antigüedad basándose en la ausencia de pátina natural, la aplicación de barnices para simular vejez, el estilo del tallado y la falta de suciedad acumulada en las oquedades.
Frente al intento de la defensa en su apelación de restar validez a estos informes por no haberse usado la técnica del Carbono 14, el tribunal provincial avaló los estudios de los expertos en arte, destacando que el análisis morfológico es el método habitualmente empleado para datar estas piezas sin necesidad de recurrir a técnicas destructivas.
La jueza de lo Penal lo condenó como autor de un delito contra la fauna, apreciando las circunstancias atenuantes de error de prohibición vencible y de colaboración con las autoridades. En su apelación, la defensa reclamaba que este error fuera considerado “invencible” -lo que habría supuesto su absolución- escudándose en que había comprado la pieza de buena fe en una prestigiosa casa de subastas con 50 años de experiencia.
Sin embargo, la Sala desestima este argumento subrayando que la prohibición del comercio de marfil y la lacra de la caza furtiva de elefantes son un hecho de “conocimiento público”, y que cualquier persona que decida introducir una pieza así en el mercado tiene la obligación de informarse sobre los requisitos legales, máxime cuando pasaron más de tres años entre la compra y su posterior intento de venta en Ourense.
La sentencia le impone una pena de multa de cuatro meses, a razón de diez euros diarios. El fallo incluye su inhabilitación especial durante dos años para el ejercicio del derecho a cazar y para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con el comercio de animales. Por último, se ha acordado el decomiso definitivo de la talla de marfil objeto del delito, la cual fue tasada pericialmente en 800 euros.
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