Despedido de la Residencia de Carballiño porque trabajó en la viña cuando estaba de baja
"QUIEBRA DE CONFIANZA"
La jueza concluye que el trabajador de la Residencia de Carballiño incurrió en fraude al realizar tareas físicas incompatibles con su baja médica
Una sentencia de la jueza del Social 2 desestima la demanda por despedido improcedente presentada por un trabajador, miembro del comité de empresa por la CIG, de la Residencia de Carballiño para personas dependientes, gestionada hasta enero de 2025 por GESMEDICAL-DIS SL. El demandante había sido contratado como técnico de animación socio-cultural.
El trabajador estaba de baja desde el 4 de abril de 2024 por un cuadro de vértigos y mareos, y la empresa contrató un detective en mayo porque tuvo conocimiento que realizaba actividades incompatibles con la incapacidad temporal. El detective le hizo un seguimiento desde su vivienda y comprobó cómo el 7 de mayo, sobre las 11,02 horas, el empleado se desplazó por varias pistas hasta llegar a unos viñedos. Ataviado con guantes y ropa de trabajo, fue visto como se agachaba constantemente para llegar a la base de las cepas. Posteriormente, el 22 de mayo de ese mismo año, participó en la construcción de un muro de bloques de hormigón con otras personas. Al día siguiente, continuó con la construcción del muro y después fue a la viña para aplicar sulfatos y dar instrucciones a una persona que manejaba un tractor.
Con toda esta información, el 20 de junio la empresa inició un expediente disciplinario que culminó con su despido el 5 de julio.
La jueza entiende que “la actuación del trabajador constituye una quiebra de la confianza que la empresa ha depositado en él al haber realizado actuaciones que perjudican la recuperación de la dolencia por la que causa IT”. Y recuerda que las labores detectadas por el detective “son sin duda de carácter más exigente que las correspondientes a su puesto de trabajo como técnico de animación-sociocultural”.
La sentencia recuerda que, con su actuación, el trabajador está incurriendo en fraude: “Uno de los requisitos de la IT, además de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, es estar impedido para su trabajo habitual, y, como se evidencia del informe del detective privado, podía realizar trabajos de mayor carga física que los de su puesto de trabajo y podía conducir a pesar del diagnóstico inicial de vértigo y el diagnóstico posterior de epilepsia”.
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