Los dobles ingresos de Jácome, una controversia administrativa

INGRESOS DE AURIA TV

La Audiencia de Ourense no ve delito de prevaricación y ahora debe decir si hay malversación o falsedad

Jácome, a la salida de los juzgados de O Couto, junto a su abogado Luis Salgado Carbajales.
Jácome, a la salida de los juzgados de O Couto, junto a su abogado Luis Salgado Carbajales. | Miguel Ángel

El cobro simultáneo de un sueldo público por dedicación exclusiva y los cuantiosos ingresos derivados de una televisión privada ha quedado reducido para la Audiencia de Ourense a la mera omisión de un trámite burocrático. Con esta premisa, la Sala acordó el sobreseimiento libre de la causa seguida contra el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por un supuesto delito de prevaricación administrativa, al estimar el recurso presentado por su abogado defensor y revocar el auto del juez Leonardo Álvarez, el titular de Instrucción 1, que había acordado continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

Esta decisión de la Audiencia admite recurso de casación por parte de la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el exedil de Democracia Ourensana, Telmo Ucha, el mismo que presentó la querella que judicializó los vastos ingresos del regidor.

La investigación judicial se centraba en la compatibilidad entre el cargo de alcalde y la actividad privada de Jácome como titular de Auria TV, y en si la falta de solicitud de una declaración de compatibilidad podía constituir un delito de prevaricación administrativa por omisión.

El tribunal aún debe resolver el recurso de Ucha que pide investigarlo por malversación y falsedad

El tribunal insiste en que una eventual irregularidad administrativa no equivale automáticamente a un delito y recuerda que “no toda irregularidad en la tramitación de un expediente, no toda omisión de un trámite legalmente exigido, puede ser calificado como constitutivo de un delito de prevaricación”. El auto recuerda que “no basta que una resolución administrativa sea contraria a Derecho para que constituya el delito de prevaricación” y que la conducta debe incorporar una actuación arbitraria con un “plus de antijuridicidad”.

Y recuerda que la Fiscalía, tras abrir diligencias de investigación en 2023 por los mismos hechos, archivó entonces la vía penal al considerar que no existía una actuación delictiva, aunque señaló la existencia de una situación irregular vinculada al régimen de incompatibilidades. La Audiencia señala que la obligación de solicitar la declaración de compatibilidad no era una cuestión “incuestionable” y que existían dudas interpretativas sobre la normativa aplicable.

Los magistrados añaden que esa cuestión “resultaría propia de la jurisdicción contencioso-administrativa”, vía a la que no acudió, por lo que no podía determinarse cuál habría sido el pronunciamiento en ese ámbito.

El auto se dicta después de que el procedimiento hubiera avanzado hasta la fase en la que el Ministerio Fiscal y la acusación particular habían presentado sus escritos de acusación. Es precisamente en la petición de condena del Ministerio Público donde esta omisión de un trámite administrativo cobra una dimensión económica importante. La Fiscalía, que solicitaba nueve años de inhabilitación especial para el regidor, subraya que Jácome compaginó su sueldo público en régimen de dedicación exclusiva con actividades privadas “absolutamente incompatibles” que le generaban importantes ingresos anuales, superiores a su retribución como alcalde.

La causa aún tiene recorrido judicial porque la Audiencia tendrá que resolver el recurso de apelación de la acusación particular en el que, además de prevaricación, aprecia los delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental. Recurrió en reforma ante el propio instructor -que solo apreció prevaricación- y ahora queda pendiente la apelación ante la Audiencia en tanto que el juez Leonardo Álvarez confirmó su auto.

Más de 623.000 euros de facturación privada entre los años 2020 y 2023

El fiscal detalla en su escrito de calificación la magnitud de este solapamiento de ingresos de Jácome: mientras cobraba del erario nóminas de 69.925,94 euros en 2020; 73.024,70 euros en 2022 y 75.215,42 euros en 2023, su facturación privada simultánea se movía en cifras muy superiores. Solo por la explotación de Auria TV ingresó 218.041,17 euros brutos en 2020; 84.671,47 euros en 2021, a los que sumó 73.260 euros por promoción inmobiliaria; 111.591,69 euros en 2022; y 136.257,25 euros en 2023. Según el fiscal, el alcalde actuó “a sabiendas de la ilegalidad que ello supone” y nunca solicitó la compatibilidad de sus actividades privadas porque “sabía que no se la iban a conceder”.

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