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BLANQUEO DE CAPITALES
Un acusado de blaqueo de capitales que se enfrentaba inicialmente a una pena de 15 meses de cárcel y a la expulsión del país llegó a un acuerdo de conformidad tras aplicar el fiscal la atenuante de dilaciones indebidas (retrasos en la celebración del juicio).
Brayan Isidro P.P., oriundo de la República Dominicana aceptó este miércoles en el Penal 2 una condena por un delito de blanqueo de capitales, finalmente calificado como imprudente. El acusado reconoció haber facilitado su cuenta bancaria para recibir y retirar fondos procedentes de una estafa informática.
Los hechos se remontan al 10 de noviembre de 2021. Según el relato de la Fiscalía, personas no identificadas realizaron una transferencia no consentida por valor de 15.000 euros desde una cuenta de la empresa Xoifa S.L hacia otra cuyo titular era el acusado. Con el objetivo de ayudar a los responsables del fraude informático a aprovecharse del dinero y hacerlo irrecuperable, el acusado retiró la cantidad ese mismo día mediante cajeros automáticos y sucesivas transferencias. Brayan Isidro ejerció de mula bancaria mientras los estafadores quedaron impunes.
Aunque la Fiscalía solicitaba inicialmente una pena de 15 meses de prisión y una multa de 20.000 euros, acusándole de ser autor de un delito de receptación y blanqueo de capitales, el acuerdo alcanzado ha rebajado considerablemente la condena. Al aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas y modificarse la calificación a blanqueo imprudente, la pena de prisión ha quedado fijada en tres meses y la multa se ha reducido a 10.000 euros.
El acuerdo contempla que el condenado no tendrá que ingresar en prisión siempre que no vuelva a delinquir en un plazo de dos años. Asimismo, se ha retirado la petición inicial del Ministerio Fiscal que solicitaba la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España durante cinco años.
En concepto de responsabilidad civil, Brayan Isidro P.P. deberá indemnizar con 15.000 euros a la entidad Abanca. La entidad bancaria figura como la perjudicada final en este proceso, dado que ya había resarcido previamente a la empresa víctima del fraude, reintegrándole la cantidad sustraída.
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