Jácome, imputado por prevaricación al no solicitar la compatibilidad del cargo con sus actividades privadas

DELITO CONTINUADO

El Tribunal de Instancia de Ourense imputa al alcalde un delito de prevaricación por no solicitar la compatibilidad del cargo con sus actividades privadas. El magistrado da por finalizada la instrucción de la causa, por lo que ordena dar traslado a la Fiscalía y a la acusación particular para la apertura de juicio oral.

El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, en el juzgado (archivo).
El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, en el juzgado (archivo). | Miguel Ángel

El magistrado Leonardo Álvarez, titular del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, plaza 1, imputa al alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, un delito de prevaricación por no solicitar la compatibilidad del cargo con sus actividades privadas.

El auto de pase a procedimiento abreviado, fechado a día de hoy 14 de abril de 2026, no solo pone fin a la instrucción de las Diligencias Previas 674/2025, sino que tritura la estrategia de defensa de Gonzalo Pérez Jácome al imputarle formalmente un “delito continuado de prevaricación administrativa”. El juez concluye que el alcalde de Ourense ha convertido su voluntad personal en norma, orillando la ley para lucrarse de las arcas públicas mientras mantenía sus lucrativos negocios privados.

Una “arbitrariedad” consciente y lucrativa

El núcleo de la imputación reside en la negativa sistemática del regidor a someterse a la Ley de Incompatibilidades. El magistrado sostiene que Jácome, quien percibe un sueldo por dedicación exclusiva que en 2024 alcanzó los 77.457,30 euros como alcalde —a lo que habría que sumar sus dietas en la Diputación—, estaba obligado por el artículo 13.3 del ROF a solicitar la compatibilidad para dirigir y explotar su canal privado, Auria TV.

El juez califica la normativa de “clara y meridiana” y reprocha al alcalde que realizase una “interpretación individualizada y totalmente favorable a sus intereses”, afirmando por su cuenta y riesgo que no tenía obligación de presentar tal solicitud.

Para el instructor, esta omisión no es un error de interpretación, sino una decisión “totalmente arbitraria y carente del más mínimo respaldo legal o jurisprudencial”. El auto destaca que el alcalde es un “profesional de la política” con años de experiencia en la corporación, por lo que no puede alegar desconocimiento. Al contrario, el juez describe un “comportamiento obstruccionista” por parte de Jácome, quien habría evitado deliberadamente que el Pleno del Concello valorase su situación para proteger sus ingresos privados, que entre 2019 y 2022 ascendieron a 197.256,75 euros, según informes de la Policía Nacional a los que alude el magistrado.

Siete años de sueldos bajo sospecha y el “grave daño” al erario

La contundencia del magistrado se acentúa al analizar el impacto económico de esta presunta prevaricación. El juez detalla que Jácome ha venido percibiendo salarios municipales crecientes: 69.925 euros en 2020; 70.555 en 2021; 73.024 en 2022; 75.215 en 2023 y 77.457 en 2024.

El auto estima que durante un período aproximado de siete años el alcalde ha estado cobrando fondos públicos a los que “no tendría derecho” si el Pleno hubiese denegado la compatibilidad, una votación que él mismo bloqueó.

El juez subraya que el regidor era plenamente “consciente de la injusticia” que podía generar esa situación y del “grave daño a las arcas municipales”. En este sentido, el magistrado rescata un episodio clave que demostraría la “mala fe” del investigado: en una ocasión, Jácome llegó a presentar un escrito solicitando la compatibilidad, pero lo retiró “de forma extraña” justo antes de que se celebrase el Pleno. Para el instructor, esto evidencia que el alcalde tenía “plena conciencia de que no se le iba a reconocer” y prefirió mantener la irregularidad antes que someterse al control democrático de la corporación.

El informe “hecho al gusto”

Uno de los puntos más controvertidos del auto es el análisis del informe jurídico-económico del entonces asesor jurídico, Juan Ramón Costas, que el alcalde presentó como respaldo legal. El magistrado tacha el documento de “carente del más mínimo rigor” y de ser un informe “hecho al gusto del Sr. Alcalde”.

La resolución es crítica con el autor del informe, señalando que admitió en sede judicial que no analizó documentación contable ni mercantil alguna, limitándose a plasmar lo que “de palabra le dijo el señor alcalde”.

El juez recuerda que Jácome “se desentendió por completo” de las advertencias recibidas: el acuerdo plenario de 3 de diciembre de 2021, que instaba a renunciar a su sueldo por ser “claramente incompatible”, y el decreto de la Fiscalía de Ourense de 13 de mayo de 2024, que le alertaba de su “situación irregular”.

Ante ello, el magistrado concluye que la conducta de Jácome encaja en el artículo 404 del Código Penal, al tratarse de decisiones u omisiones deliberadamente arbitrarias.

Horizonte penal: hasta 15 años de inhabilitación

Al tratarse de un delito continuado de prevaricación, la situación procesal de Gonzalo Pérez Jácome es de extrema gravedad. El magistrado ha dado diez días a la Fiscalía y a la acusación particular para formular acusación.

La pena a la que se enfrenta es la de inhabilitación especial para cargo público de 9 a 15 años, lo que podría suponer el fin de su carrera política si se impone la horquilla superior.

Consulta el auto de imputación

Aquí puedes consultar el auto de imputación del alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por un delito de prevaricación al no solicitar la compatibilidad del cargo con sus actividades privadas.

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