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AGRESIÓN SEXUAL
“Te voy a comer enterita”. Con esta advertencia y un beso no consentido, un empleado de limpieza de una empresa carrocera del polígono industrial de San Cibrao das Viñas convirtió la jornada laboral de su compañera, de 17 años, en un episodio muy angustioso. Ahora, la jueza de la Sección Penal (plaza 2) del Tribunal de Instancia de Ourense ha desmontado su excusa de que se trató de un simple “acto paternalista” y lo condena a un año de prisión como autor de un delito de agresión sexual.
Los hechos se remontan a las ocho de la tarde del 25 de septiembre de 2023, cuando ambos trabajadores coincidieron en la planta baja de las instalaciones de la nave. Según relata la sentencia de la magistrada Susana Pazos, el acusado, Ademar Antonio M. R., llamó a la joven que se encontraba en el piso superior y, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, la agarró de la mano e intentó besarla en la boca de forma insistente. Aunque la víctima, en un claro acto de rechazo, logró apartar la cara para evitarlo, el hombre consiguió finalmente besarla en la mejilla, indicándole a continuación que, cuando faltaran cinco minutos para las nueve, fuera junto a él porque la iba a comer entera.
La resolución judicial otorga total credibilidad al testimonio de la denunciante, apoyándose de forma decisiva en la reacción de pánico que mostró inmediatamente después del ataque. Lejos de tratarse de un malentendido, la menor huyó de la escena llorando y en un evidente estado de ansiedad, buscando el auxilio de dos compañeros de trabajo a los que relató lo sucedido. Su terror fue tal que no dudó en telefonear de inmediato al encargado de su empresa de limpieza y a su propia madre, a quien transmitió el episodio con un gran nerviosismo que todavía hoy le genera secuelas, como el miedo a quedarse sola.
La sinceridad de la joven quedó aún más patente cuando, al interponer la denuncia, solicitó ella misma que se revisaran las cámaras de seguridad para probar la agresión. Irónicamente, el sistema de grabación, que estaba obsoleto y presentaba fallos en los sensores de movimiento, no llegó a registrar el momento exacto, pero la simple petición de la víctima sirvió para que la jueza reafirmara su convicción de que decía la verdad, ya que no se habría arriesgado a pedir una prueba objetiva si estuviera mintiendo.
El inculpado llegó a insinuar que la denuncia era una artimaña de la menor para que le renovaran el contrato, e incluso que se trataba de una invención motivada por sumarse a la “moda” del caso Rubiales y el beso no consentido a Jenni Hermoso. Descartadas estas teorías, el acusado reconoció haberle dado un beso en la mejilla, pero lo justificó como una despedida cordial y paternalista porque a ella le quedaban pocos días en la empresa. La jueza desmontó esta versión recordando que ambos se conocían desde hacía apenas una semana, que solo coincidían a la hora del bocadillo y que carecían de la más mínima confianza que justificara semejante acercamiento, sentenciando de forma rotunda que ninguna mujer debe soportar servidumbres sexuales ni besos no consentidos bajo ningún pretexto. “Una mujer no puede tener una especie de servidumbre sexual, de tener que soportar el deseo de un hombre de querer darle un beso en cualquier parte del cuerpo, ya que ello integraría una agresión sexual por afectar a su intimidad y libertad sexual. No cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento”, destaca la jueza.
Edemar deberá indemnizar a la joven con 2.000 euros por los daños morales y pagar las costas procesales. La jueza descarta la orden de alejamiento solicitada por la fiscal al considerar que, a estas alturas del procedimiento, no se han aportado indicios que demuestren una situación de riesgo actual para la integridad de la chica.
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