Pensión extra para una funcionaria de Ourense por trabajar en un "edificio enfermo" de la Xunta
SENTENCIA JUDICIAL
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce como “acto de servicio” la invalidez de una trabajadora pública asignada a la Jefatura Territorial de Política Social de la Xunta
Una funcionaria del Estado pero destinada a la Xefatura Territorial de Política Social de la Xunta en Ourense, específicamente en el Servicio de Dependencia y Autonomía Personal, recibirá una pensión extraordinaria de jubilación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda) le ha otorgado esta contraprestación al reconocer que su incapacidad permanente total es “consecuencia directa, exclusiva e inequívoca” de las condiciones de su lugar de trabajo, calificándolo como un “acto de servicio”.
Esto significa que, a efectos legales, la situación se equipara a un accidente laboral o enfermedad profesional, lo que le da derecho a percibir unas condiciones económicas más beneficiosas y superiores a la pensión ordinaria que la Administración le había concedido inicialmente.
Hasta esta sentencia, la Seguridad Social se había negado a reconocerle este derecho, argumentando para defenderse que su patología era una afección común de origen “multifactorial” y no culpa de su entorno. Con este fallo judicial, el Estado asume formalmente la responsabilidad de la invalidez, admitiendo que el daño irreversible que ha sufrido la trabajadora se debe a la exposición a un espacio insalubre y a la incapacidad de la Administración para garantizar un entorno laboral seguro.
El origen de este grave deterioro físico se encuentra en las propias dependencias autonómicas situadas en la calle Sáenz Díez de Ourense, un inmueble afectado por el denominado “síndrome del edificio enfermo”. Durante años, la empleada pública prestó sus servicios en un espacio hermético y carente de la ventilación natural adecuada. En ese recinto estuvo expuesta de forma continuada a un ambiente tóxico derivado del uso de agentes químicos procedentes de pinturas, insecticidas y productos de limpieza que contenían elementos como amoniaco y lejía, cuyos efluvios quedaban atrapados en el aire del local.
Fallos en la climatización
A esta carga ambiental se sumaban los continuos fallos del sistema de climatización artificial, el cual llegó a averiarse hasta en cinco ocasiones sucesivas solo en la primera mitad de 2017. Lejos de ser un caso aislado de susceptibilidad individual, quedó probado que al menos otra trabajadora del mismo centro sufrió un cuadro médico idéntico, lo que evidenció la existencia de un problema estructural en el edificio frente al cual las medidas preventivas resultaron inútiles.
Las secuelas para la funcionaria han sido devastadoras, mermando por completo su salud y calidad de vida desde que comenzaron los primeros síntomas en el año 2015, cortando de raíz una trayectoria en la que había acumulado más de 31 años de servicio sin antecedentes médicos de interés. Lo que empezó como episodios intermitentes de alergias, disnea, tos, dolor estomacal, mareos y vómitos, terminó derivando en el diagnóstico de un Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SQM) en grado IV, el nivel más grave de la enfermedad, asociado además a un síndrome de fatiga crónica.
Las repercusiones de esta patología la obligan a vivir prácticamente confinada en su domicilio, ya que no puede entrar en contacto con sustancias cotidianas como jabones, pastas de dientes, detergentes, colonias o desodorantes, lo que le impide acudir a espacios públicos como supermercados, cines, bares o peluquerías. A día de hoy, necesita utilizar continuamente mascarillas FFP2, vestir prendas exclusivas de fibra natural y seguir una estricta dieta de productos naturales.
Su absoluta incompatibilidad con el entorno laboral quedó demostrada cuando, en enero de 2020, intentó reincorporarse a su oficina tras un largo periodo de baja y, a los cinco minutos de entrar, sufrió un ataque de tos paroxística, lagrimeo y náuseas que frustró definitivamente su regreso.
Este periódico contactó con la delegación de la Xunta de Galicia en Ourense para recabar su versión oficial sobre qué medidas concretas de prevención de riesgos laborales se habían implementado y ofrecer a la institución la oportunidad de valorar la resolución condenatoria. Sin embargo, no se recibió ninguna respuesta.
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