HISTORIA LITERARIA E CULTURAL
A pegada de Otero pola paisaxe que tanto amou
El Servizo Galego de Saúde (Sergas) indemnizó la pasada semana a una familia con 60.000 euros por el retraso en la realización de una prueba a una paciente, el cual le impidió someterse a un tratamiento de radiocirugía. De esta forma, la administración cumple con lo estipulado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que lo obligaba a realizar este pago en una sentencia judicial tras el fallecimiento de la mujer.
Los hechos se remontan a septiembre de 2019, cuando la paciente recayó de un tumor. Ante esta situación, se solicitó una resonancia magnética para confirmar la hipótesis de que debía realizarse un tratamiento de radiocirugía, pero la prueba, que se solicitó en octubre y que tenía que llevarse a cabo en el plazo de un mes, se demoró hasta enero de 2020. Al confirmarse la recaída, se constató que en ese tiempo se había producido una progresión del tumor, que alcanzó los 30 milímetros frente a los 17 previos. Todo ello derivó en que a la paciente se le tuviese que practicar una intervención quirúrgica en febrero de 2020 consistente en una craneotomía y exéresis macroscópica total. Finalmente, la mujer falleció y los familiares, representados por el abogado Eugenio Moure, reclamaron ante la Justicia.
Al respecto, un informe del hospital Álvaro Cunqueiro detalla que la primera solicitud de resonancia emitida desde el CHUO la reciben el 30 de diciembre de 2019, señalando el documento que en dicho servicio no consta ni solicitud ni registro de recepción de la petición de fecha del 18 de octubre. Al ser de realización prioritaria, citaron a la paciente para el 9 de enero de 2020, pero el retraso ya era insalvable. En el fallo, los ponentes consideran que en el tiempo de espera el tumor creció e hizo inoperable la radiocirugía, lo que provocó una pérdida de opción terapéutica. Señalan que existe una relación causal evidente entre la propuesta inicial y la urgencia de la prueba pedida para ejecutarla de forma rápida debido a la agresividad del tumor.
La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia subraya que “o feito de que a RMN que tiña que facerse en menos dun mes tardase tres puido influír no tamaño da masa e facer que a técnica xa non resultase operativa”, considerando que el crecimiento de la masa fue superior al admisible para la intervención proyectada. Por todo ello, los magistrados estiman parcialmente el recurso de la familia ante la sentencia del Contencioso-Administrativo 1 de Ourense y decretan que el Sergas debía indemnizar a los recurrentes con 60.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración, pago que ya se ha hecho efectivo.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
HISTORIA LITERARIA E CULTURAL
A pegada de Otero pola paisaxe que tanto amou
REDUCCIÓN DE 2.000 EUROS
Acusada una mujer de administración desleal por reducir un alquiler en Ourense
Lo último