El TSXG confirma diez años de prisión por violar a su expareja en su casa de Ourense

Sentencia del TSXG

El alto tribunal gallego desestima el recurso del acusado y avala el testimonio de la víctima y las pruebas genéticas

El inculpado, durante el juicio en la Audiencia de Ourense.
El inculpado, durante el juicio en la Audiencia de Ourense. | Martiño Pinal

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la condena a José A.F., sentenciado a nueve años de prisión por un delito de agresión sexual y a quince meses adicionales por amenazas contra su exmujer. Según recoge la sentencia, el 10 de febrero de 2022 el acusado inmovilizó y agredió a la víctima en el domicilio de esta en Ourense y, horas más tarde, le remitió mensajes de voz intimidatorios.

Para desestimar el recurso de la defensa y confirmar la condena, la Sala subraya la plena fiabilidad de la declaración de la víctima, argumentando que mantuvo un relato “sustancialmente uniforme, detallado y concluyente”, sin que se apreciara la existencia de móviles espurios o resentimiento.

El TSXG sostiene que este testimonio cuenta con una corroboración objetiva clave a través de la prueba biológica, que halló ADN compatible con el acusado. Y argumenta que la ausencia de lesiones genitales no contradice la versión de la agresión, apoyándose en las explicaciones médico-forenses sobre la anatomía, la resistencia ofrecida y la dinámica de los hechos.

Respecto al contexto de los hechos, la sentencia enmarca la agresión en la ruptura de la pareja, que había puesto fin a una relación sentimental de cinco años apenas un mes antes. El relato de hechos probados refleja un claro ánimo de dominación y humillación. Tras empujar a la víctima contra la cama, el agresor le espetó: "Ahora vas a saber lo que es bueno" . Una vez consumada la violencia sexual, le dijo: "Ahora no te puedes levantar puta, así te quería ver yo" antes de abandonar la vivienda. Horas más tarde, continuó el hostigamiento enviándole mensajes de voz advirtiéndole: "Busca sitio donde esconderte, galana".

El tribunal considera que este contexto dotó a las palabras de una eficacia intimidatoria y un potencial lesivo muy superior, generando en la víctima un temor real.

La resolución del alto tribunal gallego avala así la suficiencia de las pruebas defendidas por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, ejercida por el abogado Óscar Freixedo. Además de las penas privativas de libertad, se mantiene la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima y la obligación de abonar 5.000 euros por los daños morales.

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