El TSXG exime al Sergas por la muerte de una paciente con covid en el Hospital de Ourense
PEDÍAN 150.000 EUROS
La familia exigía 150.000 euros al Sergas alegando mala praxis en el Hospital de Ourense por el contagio
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechazó el recurso de apelación presentado por los hijos de una paciente que murió tras contagiarse de covid 19 en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO). La familia reclamaba una indemnización alegando que existió negligencia médica, tanto en el seguimiento de un cáncer de pulmón previo como en la posterior infección por el virus.
La paciente, una mujer de 66 años con antecedentes de enfermedad pulmonar obstructiva crónica (Epoc), murió el 9 de marzo de 2021 a causa de una insuficiencia respiratoria y neumonía grave derivadas de la infección por covid. En enero de ese mismo año, tras ser intervenida quirúrgicamente de un adenocarcinoma pulmonar, tuvo que ingresar de nuevo en el hospital por problemas respiratorios. Durante este ingreso, se confirmó que su compañera de habitación era positiva en coronavirus, por lo que la paciente fue aislada y posteriormente confirmada como contagiada. Sus hijos solicitaban una compensación no inferior a 150.000 euros, argumentando una total ausencia de información y un déficit en la asistencia médica recibida.
Nódulo no diagnosticado
Uno de los pilares de la reclamación familiar se basaba en que en el año 2018 ya se le había detectado a la paciente un nódulo pulmonar que no fue diagnosticado y tratado como cáncer hasta dos años después. Sin embargo, el máximo tribunal gallego es categórico al argumentar que las actuaciones médicas deben evaluarse exclusivamente con los datos clínicos disponibles en el momento en que ocurrieron los hechos, advirtiendo de la prohibición de juzgar la situación desde una perspectiva retrospectiva. En 2018, los facultativos que analizaron las pruebas no consideraron que la lesión fuera sospechosa de neoplasia.
Además, el tribunal subraya un punto clave: la causa directa del fallecimiento no fue el cáncer de pulmón, sino la neumonía provocada por la infección del SARS-CoV-2. Por consiguiente, la mayor o menor tardanza en la detección del tumor maligno carece de relevancia causal para el fatal desenlace.
Respecto al contagio del virus dentro del CHUO, la sala establece que el simple hecho de que el origen de la infección sea intrahospitalario (infección nosocomial) no implica de forma automática que la actuación del organismo sanitario haya sido antijurídica. Para que exista responsabilidad patrimonial, la ley exige demostrar un nexo causal entre la infección y un fallo en el funcionamiento del servicio asistencial, es decir, que se hayan incumplido los protocolos o el estándar médico exigible.
La sentencia avala que la actuación del hospital fue correcta, cautelosa y ajustada a los protocolos vigentes para la pandemia. Constata que cuando la paciente ingresó en la planta no existían sospechas clínicas ni epidemiológicas de un brote activo. En el momento en que la prueba PCR de su compañera de habitación resultó positiva, se procedió a separarlas.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
Lo último
Xabier Limia de Gardón
ARTE ET ALIA
Xulio Gil, aggiorna o Viacrucis multisecular
PLANES EN OURENSE
Agenda | ¿Qué hacer en Ourense hoy, lunes 30 de marzo?
CRÓNICAS DE AGORA E SEMPRE
Juan M. Alonso, o afiador motorizado