Nuevas normas de seguridad vial en España: patinetes eléctricos para mayores de 15 años o velocidad máxima en ciclistas

REFORMA DEL REGLAMENTO

El Consejo de Ministros aprueba una reforma del Reglamento General de Circulación que establece los 15 años como edad mínima para conducir patinetes eléctricos y endurece las medidas de protección para ciclistas, motoristas y peatones.

Publicado: 23 jun 2026 - 16:40 Actualizado: 23 jun 2026 - 16:40
Imagen de un patinete eléctrico y de una bicicleta
Imagen de un patinete eléctrico y de una bicicleta | La Región

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, una modificación del Reglamento General de Circulación con el objetivo de reforzar la seguridad vial y mejorar la protección de los usuarios más vulnerables de las vías públicas.

Entre las principales novedades destaca que se fija en 15 años la edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes eléctricos. Además, sus usuarios estarán obligados a utilizar casco de protección y deberán llevar un elemento reflectante durante la noche o en situaciones de escasa visibilidad. En el caso de quienes utilicen estos vehículos por motivos laborales, el uso del reflectante será obligatorio en todo momento. El incumplimiento de estas medidas se considerará una infracción grave sancionada con 200 euros.

La reforma también obliga a que los patinetes circulen siempre con el alumbrado encendido y permite su uso fuera de entornos urbanos únicamente por vías segregadas del tráfico motorizado, como carriles bici o vías ciclistas.

Nuevas obligaciones para ciclistas

En relación con las bicicletas, la normativa endurece las condiciones para los adelantamientos. Los conductores deberán reducir su velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía al adelantar a un ciclista. Además, en carreteras con más de un carril por sentido será obligatorio cambiar completamente de carril durante la maniobra.

También desaparecen las exenciones para el uso del casco en vías interurbanas. Asimismo, los repartidores que desarrollen su actividad profesional en bicicleta deberán llevar siempre casco y chaleco reflectante, bajo sanción de 200 euros en caso de incumplimiento.

En las vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril y los vehículos a motor deberán mantener una distancia mínima de cinco metros respecto a ellos cuando circulen detrás en el mismo carril.

Cambios para motociclistas

La nueva regulación permitirá a motocicletas y ciclomotores circular por el arcén derecho en situaciones de congestión de tráfico, siempre que no superen los 30 kilómetros por hora y exista señalización específica que lo autorice.

Además, será obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros en vías interurbanas, así como el uso de calzado cerrado en cualquier tipo de vía. Ambas obligaciones estarán sujetas a sanciones de 200 euros en caso de incumplimiento.

La normativa también exige que los cascos utilizados por motoristas estén homologados y no únicamente certificados.

Menos excepciones para el cinturón de seguridad

La reforma elimina las exenciones del uso del cinturón para conductores de taxis, vehículos de reparto y vehículos de autoescuela. Como excepción, se permitirá que los profesionales sanitarios que atienden pacientes en ambulancias asistenciales durante servicios urgentes puedan prescindir del cinturón cuando desarrollen labores asistenciales.

Más protección para peatones y emergencias

Entre las novedades también figura la obligación de que los peatones lleven elementos reflectantes cuando circulen por vías interurbanas durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.

Asimismo, se regula la creación del denominado carril de emergencia en situaciones de retenciones en autopistas y autovías. Los vehículos deberán apartarse para dejar libre un espacio central destinado al paso de ambulancias, policías, bomberos y otros servicios de emergencia.

La normativa incorpora además una definición jurídica de usuario vulnerable de la vía, categoría que engloba a peatones, ciclistas y otros colectivos con mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de accidente.

Entrada en vigor

La mayor parte de las medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026, tras un periodo de adaptación acompañado de campañas informativas.

No obstante, la obligación del alumbrado permanente en los vehículos de movilidad personal y la exigencia de cascos homologados para motoristas no será efectiva hasta el 1 de octubre de 2027. Por su parte, la obligatoriedad de utilizar guantes homologados dependerá de la futura aprobación de una orden ministerial que establezca sus especificaciones técnicas.

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