"CLÁUSULA ROMEO Y JULIETA"
La ley del solo sí recorta una pena por el noviazgo con una menor en Xinzo
"CLÁUSULA ROMEO Y JULIETA"
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la pena a José Antonio J.N. por un delito contra la libertad sexual cometido en septiembre de 2018 y en el que la víctima fue una adolescente de 14 años con la que tenía una relación sentimental. Aunque el alto tribunal confirma la veracidad de los hechos y la culpabilidad del procesado, la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 (la ley del solo sí es sí) ha conllevado una reducción de la pena privativa de libertad, que pasa de los ocho años impuestos inicialmente por la Audiencia de Ourense a seis años de cárcel.
El caso se centra en el noviazgo que el condenado, que entonces contaba con 24 años, mantuvo con la víctima. Según los hechos probados, durante un encuentro en el domicilio familiar del acusado en Xinzo de Limia, este insistió en mantener relaciones sexuales hasta que la joven accedió, consumándose una penetración anal. En el juicio, José Antonio J.N. negó la agresión asegurando que solo hubo “unos besos” y que desconocía la edad de la joven. Sin embargo, los magistrados han desestimado esta versión, subrayando que el entorno del procesado era plenamente consciente de que la chica tenía 14 años y no 17.
La sentencia definitiva blinda la credibilidad de la víctima, cuyo testimonio ha sido calificado como firme, coherente y respaldado por pruebas periféricas. Entre estas evidencias destacan las declaraciones de una amiga a la que la menor relató lo sucedido, el testimonio de su madre, quien detectó cambios en el comportamiento y el sueño de su hija, y los informes psicológicos del Imelga, que descartaron cualquier síntoma de fabulación. Asimismo, el Supremo ha rechazado la aplicación de la “cláusula Romeo y Julieta”, al entender que la diferencia de diez años entre ambos es un obstáculo insalvable para considerar una madurez similar. La cláusula es el nombre coloquial que recibe el artículo 183 quater del Código Penal. Se trata de un mecanismo legal diseñado para los casos en los que se producen relaciones sexuales consentidas entre un mayor de edad y un menor de 16 años, siempre que se cumplan requisitos muy estrictos de proximidad (cercanía de edad y madurez equivalente).
La rebaja de la condena responde a un imperativo derivado del principio de retroactividad de la ley más favorable. Dado que el tribunal de instancia optó por la pena mínima vigente en aquel momento (8 años), el Supremo ha debido ajustar el castigo al nuevo mínimo legal establecido tras la reforma de 2022 para este tipo de delitos, que se sitúa en los seis años actuales.
Además de la estancia en prisión, el fallo impone a José Antonio J.N. una inhabilitación especial de 11 años para cualquier profesión que implique contacto con menores , 8 años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante ese mismo periodo. Por último, el condenado deberá abonar una indemnización de 3.000 euros por los daños causados.
El inculpado fue condenado a cinco años por la Audiencia de Ourense en 2022 a cinco años de cárcel por abusar sexualmente de una adolescente de 17 años con la que había tenido meses antes una breve relación sentimental. El incidente se produjo en noviembre del 2018, cuando ambos regresaban a casa tras haber pasado la tarde en las termas de Bande, donde bebieron cervezas. Según los jueces, José Antonio J. N., paró el vehículo cuando la víctima se había quedado dormida por el mal estado en el que se encontraba, “propiciado por la mezcla del alcohol ingerido, el calor de las termas y el viaje por carretera”.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
"CLÁUSULA ROMEO Y JULIETA"
La ley del solo sí recorta una pena por el noviazgo con una menor en Xinzo
ATA DESPOIS DE REIS
Xinzo de Limia goza dunha morea de actividades este Nadal
Lo último