El TSXG rechaza anular la orden de la Xunta del cierre de la hostelería en Galicia

Los negocios hosteleros fueron los que más sufrieron las restricciones y la caída de ingresos.
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Tribunal ha rechazado la solicitud de los hosteleros coruñeses de suspender la orden decretada por Sanidade el pasado 26 de enero

 

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado anular de forma urgente la orden de cierre de los establecimientos de hostelería de A Coruña, informan este jueves fuentes del alto tribunal.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha rechazado de esta forma suspender de forma cautelarísima la orden de cierre de los bares, cafeterías y restaurantes decretada por la Consellería de Sanidad el pasado 26 de enero, tal y como solicitaba la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de A Coruña.

Los magistrados no aprecian la concurrencia "de ninguna de las circunstancias de especial urgencia", entre ellas "el estado extremo de debilidad económica que padece el sector", alegadas por la asociación y necesarias para dar el visto bueno a la medida cautelarísima solicitada.

Por ello, rechazan revocar la decisión de la Xunta de forma urgente, es decir, sin escuchar las alegaciones de la Administración autonómica y sin entrar a valorar el fondo del asunto.

Por lo tanto, ha ordenado abrir una pieza separada y tramitar el incidente como cautelar ordinaria, lo que le permitirá examinar los argumentos de la Xunta antes de pronunciarse sobre la solicitud de los hosteleros coruñeses de suspender la orden de cierre de los locales.

"No corresponde enjuiciar ahora" si la orden que se impugna ha incurrido "en las infracciones que la entidad recurrente aducirá en su escrito de demanda", sostiene el auto, en el que se explica que el perjuicio que alegan los hosteleros para solicitar la medida cautelarísima es "de índole económica".

De ahí que los jueces entienden que "no resulta ser de difícil o imposible reparación, como parece corroborarlo las ayudas que se están ofertando por la Administración".

En este tipo de casos, recuerda la sala, el Tribunal Supremo ha optado "por no apreciar las especiales razones de urgencia, vinculando esta decisión al análisis de la naturaleza de los intereses en conflicto y a la indudable preponderancia del interés general en la protección de la salud pública".

La concurrencia de circunstancias de especial urgencia, tal y como destaca el TSXG, es indispensable para suspender un acto administrativo con carácter cautelarísimo.

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