La cuestión de la vivienda no tiene enmienda

Publicado: 04 oct 2026 - 03:10
Cartas al director en La Región.
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“El pedante presumido,/ si porque mucho ha leído/ cree tener instrucción,/ y siempre que a juzgar fuere,/ la regla para si tome:/ no nutre lo que se come,/ sino lo que se digiere”.

(Concepción Arenal, “Fábula del sobrio y el glotón”).

Mucha legislación sobre la vivienda tuve que leer para poder sobrevivir en un despacho dedicado, fundamentalmente, a los arrendamientos de viviendas y locales comerciales tras los ruegos de su fundador, quien fuera mi padre. Tanta lectura que, a mi pesar, poco provecho saqué de ella. Regía a mi entrada de administrador de fincas colegiado, el Decreto 4104/1964 de 24 de diciembre. Una legislación fuertemente proteccionista con la prórroga forzosa en los contratos de arrendamientos, y en su caso con la congelación del precio del alquiler. Había dos excepciones para la extinción de la prórroga forzosa: la necesidad acreditada del arrendador para su uso propio o de un descendiente en primera línea, o que se acreditase el no uso o la tenencia de otra vivienda por el arrendatario. El catedrático Juan Vicente Fuentes Lojo, toda una autoridad entonces en la materia, era firme defensor de que los arrendamientos de viviendas modestas eran, textualmente, las que más intensamente han de estar protegidas por el legislador.

Con el Gobierno del “socialista” de Felipe González comienza la liberación del mercado arrendaticio. Mediante el Real Decreto-ley 2/1985 del 30 de Abril, impulsado por el ministro Miguel Boyer, se suprime la prórroga forzosa en los contratos de arrendamiento a partir de 9 de mayo de ese mismo año. Fue la antesala de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 de 24 de noviembre. Dedicará a los contratos vigentes en su disposición transitoria segunda los aumentos en los alquileres en función del SMI, a excepción de las viviendas de protección oficial de promoción privada, cuyos aumentos seguirán fijados por el Estado hasta su descalificación por transcurso del tiempo o por disposición de la comunidad autónoma dentro de sus competencias. En Galicia rige la Ley de la Vivienda 8/2012 de 29 de junio.

Mucho se ha legislado en materia de vivienda, dado que esta se consagra constitucionalmente como un derecho inalienable. Un derecho que no debería tratarse como un libre negocio que no debe de atentar con el interés general social. Con el veredicto de que ciertos partidos políticos no convalidan los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026 de de 29 de septiembre, que aún no he terminado su lectura para formarme opinión alguna, seguiremos esperando una legislación a la que aspira la mayoría social, hoy cabreada, más allá de la mayoría parlamentaria. Temo que la cuestión de la vivienda no tiene enmienda.

Abelardo Lorenzo (Ourense)

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