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El fomento de las sedes electrónicas por parte de los servicios públicos no debe ir en detrimento de una adecuada atención personal si es necesario. Las realidades personales son variadas y la Administración debe servir eficazmente a la ciudadanía, artículo 103 de la Constitución Española. Que una atención sea digital no implica que sea ágil ni que sirva con objetividad los intereses generales.
Y hablando de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, la Constitución en su artículo 105.c, dice que “La ley regulará… El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.”
Tenemos derecho a una atención presencial si la situación lo requiere. Internet está bien, pero más bien estaría tener la posibilidad de elegir cómo quieres relacionarte con las instituciones.
Las máquinas solo están a nuestro servicio, nunca podrán sustituir el compromiso, la calidez y la eficiencia del trato humano.
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