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La constitución de los consistorios, así como las votaciones, están especificadas por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Según las condiciones que contempla, el 17 de junio se constituirán las corporaciones municipales, aunque en Celanova podría retrasarse al existir un recurso contencioso-electoral.
Primero se constituye una mesa de edad con los concelleiros de mayor y menor edad, que comprueba las credenciales de los ediles electos. Es necesario que acuda, por lo menos, más de la mitad del total de concejales. Después se escoge alcalde, pudiendo optar solo los cabezas de lista.
El proceso de elección no es a varias vueltas, como puede suceder, por ejemplo, en la votación del presidente del Gobierno. Solo hay una ronda. Si uno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos, es proclamado alcalde.
En caso contrario, el bastón de mando corresponderá al candidato que haya recibido un mayor número de votos en las elecciones, aunque no tenga mayoría absoluta. En caso de existir un empate, un escenario poco común, lo resolverá un sorteo.
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