Los jueces ante la violencia sexual: ocho de cada diez acaban en condena

DELITOS CONTRA LA MUJER

Los magistrados valoran, sobre todo, la persistencia del testimonio de la víctima, sin contradicciones esenciales, a lo largo del proceso judicial. El resultado es un porcentaje alto de condenas impuestas en este tipo de casos, en concreto, ocho de cada diez juicios acaban en condena.

M. Sánchez
Publicado: 24 abr 2022 - 02:49 — Actualizado: 06 oct 2026 - 22:05
Concentración contra la violación de La Manada.
Concentración contra la violación de La Manada. | Óscar Pinal

Las denuncias por delitos sexuales han aumentado en los últimos años en Ourense hasta llegar al techo de los 73 casos en 2021 (10 fueron por violaciones, es decir, agresiones sexuales con penetración). Pero algunas de ellas se pierden en el camino por distintas razones: no se detiene al autor, los jueces no consideran que haya indicios sólidos para ir a juicio o, cuando llegan a la sala de vistas de los penales (abusos sexuales, exhibicionismo o pornografía) o a la Audiencia, prevalece entre los argumentos la presunción de inocencia del inculpado.

En el año 2020, por ejemplo, se denunciaron 53 casos pero se esclarecieron 46 (en las cinco violaciones denunciadas sí se detuvo a todos los supuestos autores). Además, en los procesos judicializados, otros casos quedarán sin condena. Según estiman los jueces consultados, son algo menos de la mitad.

En las 16 sentencias analizadas por este diario, dictadas entre finales de 2019 hasta ahora, se cumple este promedio: cuatro de cada diez fueron absoluciones, un 83% de los asos juzgados acabaron en condena.

Retenida 19 días

La Audiencia de Ourense condenó sin miramientos a 20 años y tres meses de prisión a Javier G. J. por la violación y detención ilegal durante 19 de una joven ourensana. El resto de la familia del inculpado también fue sentenciada, aunque menos años, por su complicidad. Los magistrados valoraron que el testimonio de la víctima fue “claro, reiterado, concluyente y digno de crédito”, desde la interposición de la denuncia hasta el plenario, a la hora de relatar “el calvario personal padecido”. Todo ello, teniendo en cuenta a lo que se arriesgaba, ya que -recuerdan los magistrados- las denuncias de hechos tan graves pueden ir acompañadas de represalias. Sin olvidar que su versión fue “corroborada por las pruebas documentales, periciales y testificales practicadas”.

Tras conocerla en un bar

Arturo F. P. fue penado en 2019 con ocho años de prisión por violar a una mujer en la rampa de un garaje de la calle Marcelo Macías cuando la acompañaba a casa en la madrugada del 2 de febrero de 2017. El testimonio de la mujer fue “persistente y verosímil” y “periféricamente corroborado” por las lesiones que sufrió, así como por los restos hallados por los forenses en el lugar de los hechos y las declaraciones del testigo que alertó a la Policía.

Envío de vídeos porno

En diciembre de 2020, José Manuel D.C. admitió que realizó tocamientos obscenos a la hija de su compañera sentimental, que tenía 14 años, y que incluso le envió vídeos pornográficos. Llegó a meterse en la cama de la menor mientras ella dormía, tocándola hasta que ella se despertaba y lo echaba de la habitación. Aceptó dos años de cárcel y tres más de libertad vigilada.

Empleada doméstica

El mismo órgano judicial impuso en noviembre de 2020 seis años de prisión a José Antonio F.B. por violar a una empleada de hogar que trabajaba para él en su casa de Carballiño. Los magistrados consideran que el testimonio de la víctima es “coherente, sincero y verosímil” y constituye “prueba de cargo suficiente para estimar acreditada la existencia del delito”.

Rechazaron las alegaciones de la defensa conforme la víctima no presentaba lesiones ya que una violación no necesariamente las produce. En las prendas no había restos biológicos porque la mujer acudió a los servicios médicos tres días después.

En el baño de un pub

Ocho años y medio de cárcel le costó a David F.T. la violación de una joven, en la madrugada del 16 de junio del 2017, en el interior de un baño de un pub de la ciudad. La sala recuerda que “la voluntad de la perjudicada fue dominada por la fuerza ejercida por el acusado, que la inmovilizó en el reducido baño de un local de copas, a altas horas de la madrugada, tras invitarla a consumir una raya de cocaína”.

Son, además, tajantes a la hora de reprobar la conducta del acusado cuando la víctima le dijo, así lo relató ante el tribunal, que quería que parase. “No es no en cualquier tiempo y lugar, y ello no admite género alguno de interpretación en contrario”, aseguraron entonces los jueces.

Rescatada de un motel

Cuatro años de prisión fue la pena para Darío Q.Q., quien abusó de la hija menor de su novia, que fue rescatada de un motel tras alertar a un amigo por wasap en junio de 2020.

Noviazgo con una menor

La sala exoneró a Cristian A.A. por mantener relaciones sexuales con una menor de 14 años cuando él tenía 20 y mantuvieron una relación sentimental. Concluyó que la joven “presentaba una madurez superior a la que se desprende de una menor de 14 años” mientras que la del acusado “era inferior a su edad cronológica”. La fiscalía, que pedía nueve años de cárcel, apreciaba un consentimiento viciado por la diferencia de edad.

La víctima, su sobrina

Aitor José O.R. abusó sexualmente de su sobrina en la Nochebuena de 2018 cuando él tenía 21 años y ella 13. La Audiencia le impuso ocho años de cárcel. El inculpado, según la sala, se acostó a su lado y comenzó a tocarla para a continuación desnudarla. Fue a su propia habitación -ambos vivían en la misma casa- a buscar un preservativo y la penetró sin que la menor pusiera resistencia por vergüenza o el miedo que tenía a su tío.

Tuvo un hijo de su padrastro

Acusó al exmarido de su madre de violaciones continuadas desde los 15 años y hasta se quedó embarazada de él a los 20. Pero los jueces no hallaron pruebas y tampoco de que las relaciones sexuales no fueran consentidas en la mayoría de edad.

Una madre en apuros

Una madre carballiñesa resultó absuelta en julio de 2021 de tener relaciones sexuales con un adolescente de 14 años, amigo de sus hijas, cuando jugaban “a la botella” en mayo de 2019 cuando ella tenía 35. Según el fallo, “la prueba actuada en el juicio no permite dotar de verosimilitud inequívoca al testimonio del menor, que carece de la persistencia declarativa requerida y no está ausente de incredibilidad subjetiva”.

Sexo en el portal

Una duda razonable jugó a favor de un acusado de violar a una joven a la que conoció e una discoteca en la madrugada del 13 de septiembre de 2019 y con la que posteriormente tuvo relaciones sexuales en un portal. La Audiencia echó en falta en el relato de la joven la necesaria persistencia incriminatoria, y que hay una falta de concordancia entre el episodio agresivo que dijo haber vivido y los vestigios físicos.

Los amigos lo exoneraron

No quedó probado que un vecino de Verín tocase los genitales de la hija de 10 años de su pareja en una ocasión (septiembre de 2019). El “relato breve y con pocos detalles” de la menor y las declaraciones de los amigos del inculpado (dijeron que acompañaban cada día al acusado en el horario en el que la menor expone que sucedieron los hechos).

En la habitación del CHUO

La Audiencia también absolvió a un acusado de abusos al que se juzgó en diciembre del pasado año porque, supuestamente, había realizado tocamientos a una menor que se encontraba ingresada en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) en febrero del año 2019. El inculpado se había quedado a pasar la noche en el hospital cuidando de una sobrina de corta edad, ingresada en la misma habitación que la denunciante, que tenía entonces 13 años.

Un cura, un futbolista y un fisioterapeuta, en el banquillo

Los protagonistas de los delitos sexuales no entienden de edad ni ocupación laboral. Por el banquillo de los acusados, pero en este caso de los dos juzgados de lo Penal de Ourense, han pasado estos dos últimos años desde un portero de fútbol con pedigrí hasta un cura o un fisioterapeuta que recientemente fue condenado por abusar de una clienta.

El "caso Ratón"

El portero de fútbol Álvaro Ratón fue absuelto en febrero de 2021 de agredir sexualmente a una joven de Carballiño a la salida de un pub en la noche del 23 de junio de 2018. Meses después, la Audiencia provincial ordenó a la jueza del Penal 1 la redacción de una nueva sentencia, aún pendiente, porque la resolución omitió “la valoración de pruebas sustanciales que podrían alterar el contenido del fallo”.

La joven sostiene que el futbolista la agredió en las inmediaciones de un local de copas después de que esta se negase a tener sexo con él. Ante el rechazo, el deportista -sostiene la acusación- “la zarandeó y la empujó contra una pared, golpeándose con un banco de piedra y con claro ánimo libidinoso la besó contra su voluntad, le metió la mano dentro de las bragas y se bajó los pantalones”. Como ella seguía negándose, “la llamó zorra y abandonó el lugar”.

Un cura libidinoso

El expárroco de Avión Pablo Serafín E.D. fue condenado en enero de este año a una pena multa de 2.700 euros por abusar sexualmente de un joven, hoy mayor de edad, cuando en el año 2006 le impartía catequesis. La jueza del Penal 2, al fin de evitar la reiteración de comportamientos como el enjuiciado en este caso, le impuso una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo u oficio que implique contacto con menores durante dos años, además del alejamiento de la víctima y una indemnización de 3.000 euros por los daños morales.

En al menos una ocasión, recoge la sentencia, “el sacerdote recibió al menor en calzoncillos y con ánimo libidinoso le tocó los muslos al tiempo que le decía lo bonitas y fuertes que eran sus piernas, acariciándole la espalda y llegando incluso en una ocasión a tocarle los genitales mientras ambos estaban sentados en el sofá”.

Esta conducta delictiva tuvo consecuencias para el denunciante, quien sufre trastornos psicológicos por depresión, ansiedad y baja autoestima “que le causan una fuerte emocionalidad negativa y le provocan sufrimientos de indefensión, vulnerabilidad y pérdida de confianza”. El sacerdote, que niega los abusos, ha recurrido el fallo ante la Audiencia.

En la consulta

El Penal 2 impuso dos años de cárcel a Miguel Ángel F.G. por abusos sexuales a una clienta de su propia clínica de fisioterapia de A Rúa. Los hechos sucedieron el 3 de diciembre de 2019 cuando provechó que la mujer estaba tumbada con un pantalón elástico e introdujo la mano por el interior de la ropa y empezó a tocarle los genitales al tiempo que preguntaba si le gustaba o si tenía molestias.

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