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TURNO DE OFICIO
En el acuerdo gubernativo, el juez explica que la letrada comunicó que, "por ejercer el legítimo y fundamental derecho de huelga" no asistiría a la declaración, así como que el procedimiento debería ser suspendido hasta la desconvocatoria de la huelga.
A pesar de que se le advirtió "de la correspondiente sanción que se le podría imponer en caso de incomparecencia", no acudió al juzgado "ni prestó la debida asistencia al investigado".
"En relación a los argumentos esgrimidos por la letrada, debe indicarse que no hay ninguna disposición legal que ampare el derecho a la huelga de un abogado en relación a los asuntos que se le atribuyan por el turno de oficio, ni existe ninguna resolución judicial dictada por un órgano perteneciente a la jurisdicción social que reconozca dicho derecho a huelga, ni consta que se haya instado por los responsables de la convocatoria de la huelga de letrados del turno de oficio un reconocimiento de su derecho a huelga ante los tribunales de la jurisdicción social", explica el magistrado en el acuerdo.
Al mismo tiempo, señala que el criterio que aplica ya fue establecido por la Audiencia Provincial de Ourense, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional.
Además, el juez subraya que, en este caso, se está "ante una instrucción penal, que está sujeta a los plazos que establece el artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", por lo que la incomparecencia de un letrado/a en el ejercicio de un derecho a huelga "no es causa de suspensión de dichos plazos y, mucho menos, causa para prorrogar la instrucción, con el correspondiente perjuicio (en forma de dilación) que supone dicho posicionamiento en favor de un derecho a huelga que este instructor no reconoce".
En el escrito también resalta "el hecho de que la huelga invocada por la letrada solo afecta a los asuntos que defiende en su condición de abogada del turno de oficio", con lo cual, según el magistrado, "puede estar en situación de huelga de forma indefinida (la huelga ya dura más de un año), dado que los ingresos que se derivan del turno de oficio son una mínima parte del total y, por lo tanto, no es ajustado a derecho una huelga de esta naturaleza, puesto que puede mantenerse en esta situación durante un periodo de tiempo indudablemente largo".
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