Casco para patinetes, 15 años de edad mínima y más protección a ciclistas: nuevas normas de tráfico desde el miércoles
VMP, BICICLETAS Y MOTOS
La reforma del Reglamento General de Circulación impone el casco obligatorio en patinetes eléctricos, fija la edad mínima en 15 años y refuerza las medidas de seguridad para ciclistas y motoristas
La reforma del Reglamento General de Circulación en vigor desde este miércoles 1 de octubre obliga a los usuarios de patinetes eléctricos a llevar casco de protección en todo momento, fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal (VMP) y refuerza las normas de seguridad para los ciclistas, con nuevas exigencias para los conductores al adelantarlos.
Normativa para patinetes eléctricos y VMP
Sobre los vehículos de movilidad personal en general, los conocidos patinetes eléctricos, se exige casco de protección obligatorio para conductores y deberán utilizar un elemento reflectante de noche o cuando haya situaciones de visibilidad escasa. En el caso de personas que realizan su actividad profesional en estos vehículos, el reflectante será obligatorio usarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
Además, se fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP y se obliga a llevar siempre encendido el alumbrado en ellos. Por otro lado, se permite su circulación fuera de la ciudad por vías segregadas de vehículos de motor como vías ciclistas o carriles bici.
Protección y normas de adelantamiento a ciclistas
En cuanto a las bicicletas, el conductor que adelante deberá reducir la velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 kilómetros por hora. Además, en calzadas que tengan más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, en lugar de simplemente dejar la separación lateral de 1,5 metros.
También se suprimen exenciones de uso de casco de protección para ciclistas en vías interurbanas. La norma exige casco de protección obligatorio para quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta, los conocidos 'riders', que además deberán hacer uso siempre de chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
En vías urbanas se incorporan nuevas normas específicas para ciclistas. Así, circularán preferentemente por el centro del carril y los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril. Además, en vías de un solo carril, con la velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o inferior y previa señalización preceptiva, la autoridad municipal podrá permitir circular en dos sentidos.
Medidas para motocicletas y exenciones del cinturón
Respecto a las motocicletas, se permite la circulación por el arcén derecho cuando exista una congestión de tráfico sin exceder la velocidad de 30 kilómetros por hora y previa señalización del tramo. Se establece el uso obligatorio de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y el uso de un calzado cerrado en todo tipo de vías, constituyendo una infracción grave sancionada con 200 euros.
Asimismo, los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados. Los 'riders' que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento, bajo sanción de 200 euros.
La normativa revisa también las exenciones del uso del cinturón de seguridad, suprimiendo las que afectaban a los conductores de taxis, vehículos de distribución de mercancías y de enseñanza de conducción. En cambio, se establece una excepción que ampara a los pasajeros de ambulancias asistenciales en servicio de urgencia cuando ocupen el habitáculo del paciente.
Vías interurbanas, autocaravanas y peatones
Sobre otras normas en vías interurbanas, los vehículos que rebasen a otros inmovilizados por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía. Se introduce también la obligación del uso de elemento reflectante para peatones por la noche o en condiciones de escasa visibilidad.
En autovías y autopistas, cuando la circulación se dificulte por la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará por el carril derecho dejando libre el izquierdo para emergencias o quitanieves. Ante retenciones, los vehículos deberán orillarse para abrir un 'carril de emergencia' central para los servicios del orden y rescate.
En pasos de peatones semaforizados en vías urbanas, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones. Además, se dota de entidad jurídica a los 'caminos escolares seguros' y se regula el estacionamiento de autocaravanas, prohibiendo elementos que desborden su perímetro o el vertido de fluidos. Por primera vez, se recoge la definición de 'usuario vulnerable de la vía'.
Los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de ciclomotores entrarán en vigor el 1 de octubre de 2027. Por su parte, la obligación de guantes de protección homologados se hará efectiva tras la publicación de su correspondiente orden técnica ministerial.
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