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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
La Audiencia Nacional reconoció el derecho de un guardia civil de la reserva a recibir la misma equiparación salarial que sus compañeros en activo y condenó a la Administración a efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los últimos cuatro años, más intereses, y al abono de las diferencias salariales producidas.
Así lo acordó la magistrada del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 6, María Salazar, al estimar la demanda que presentó el agente contra la decisión del Instituto Armado de no abonarle “el incremento lineal del componente singular del complemento específico” en aplicación del acuerdo de equiparación salarial suscrito en 2018 entre el Ministerio del Interior y representantes de las asociaciones profesionales de Guardia Civil y sindicatos de la Policía Nacional.
El agente, que se encuentra en situación de reserva en un juzgado gallego desde agosto de 2007, acudió a la Audiencia Nacional tras estar desde 2018 sin cobrar la equiparación salarial firmada por Interior, lo que a su juicio suponía un “agravio comparativo con los miembros de la Guardia Civil que prestan sus servicios en las sedes judiciales, así como una vulneración flagrante del principio de igualdad”. Su defensa, a cargo de Parrado Asesores Abogados, sostiene que los complementos económicos y retribuciones de los miembros del cuerpo en ese departamento no pueden romper el principio de igualdad y los incrementos deben ir en función del puesto que venían desarrollando hasta su paso a la reserva.
En la sentencia, consta que la Abogacía del Estado se opuso a la demanda al entender que el guardia civil ya percibía en sus nóminas el componente singular del complemento específico de los agentes en la reserva. Y alegó que el demandante lo que pretendía era cobrar el importe que reciben los que tienen el puesto “en propiedad” que, a su juicio, no era “equiparable” a las funciones de un agente en la reserva. Se trata del mismo argumento que esbozó la Dirección General de la Guardia Civil para rechazar la solicitud del demandante en marzo de 2025. “No existe diferencia en cuanto a las cuantías derivadas del citado acuerdo de equiparación salarial aplicadas al interesado con respecto al personal en activo de su mismo empleo”, añadió.
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