Las personas con discapacidad podrán jubilarse a los 56 años con la inclusión de 11 nuevas patologías

JUBILACIÓN ADELTANTADA

La Seguridad Social amplía las enfermedades que permiten jubilarse anticipadamente y facilita que unas 50.000 personas con discapacidad puedan retirarse a los 56 años sin reducción de la pensión

Una persona con discapacidad se desplaza en silla de ruedas en una imagen de archivo.
Una persona con discapacidad se desplaza en silla de ruedas en una imagen de archivo. | Europa Press

La Seguridad Social ha incorporado 11 nuevas patologías que permitirán a las personas trabajadoras con discapacidad adelantar su jubilación hasta los 56 años sin penalización en la pensión, según ha anunciado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. Esta medida beneficiará a unas 50.000 personas que podrán retirarse antes debido a la gravedad de sus enfermedades.

Nuevas patologías incluidas

Las 11 nuevas enfermedades reconocidas por la Seguridad Social son:

  • Espina bífida
  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Párkinson
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
  • Enfermedad de Huntington
  • Enfermedad renal crónica estadio 5
  • Esclerosis sistémica
  • Lesión medular
  • Degeneración corticobasal
  • Atrofia multisistémica
  • Parálisis supranuclear progresiva

Estas se suman a las ya existentes, que incluyen discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas como síndrome de Down, trastornos del espectro autista, daño cerebral adquirido y enfermedades neurológicas o mentales.

Requisitos para acogerse a la jubilación anticipada

Para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada por discapacidad, los trabajadores deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 45%
  • Estar en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante
  • Contar con 15 años de cotización, de los cuales al menos 5 años deben haberse visto afectados por alguna de las patologías reconocidas

Además, los periodos en los que se reduzca la edad de jubilación se computarán como cotizados para el cálculo de la pensión, garantizando que no habrá recorte en la cuantía de la prestación.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) lideró un proceso técnico de revisión en colaboración con especialistas médicos y científicos, representantes del Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el INSS, el IMSERSO y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Tras meses de trabajo, se actualizó el anexo del Real Decreto 1851/2009, permitiendo que las nuevas patologías se incluyan oficialmente en la norma de jubilación anticipada.

La ministra Elma Saiz ha destacado que se trata de una medida de justicia para miles de personas que padecen enfermedades graves que afectan su día a día y necesitan anticipar su jubilación para equipararse al resto de los trabajadores. La iniciativa busca atender una demanda histórica del colectivo de personas con discapacidad.

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