El Constitucional declara ilegales los incentivos fiscales a empresas con sede en Galicia
IGUALDAD TRIBUTARIA
Da la razón por unanimidad al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que observa una vulneración de la "igualdad como garantía básica del sistema tributario"
El Tribunal Constitucional ha declarado, por unanimidad, que es inconstitucional que Galicia exija a las sociedades de garantía recíproca (SGR) que se tengan que domiciliar en la comunidad autónoma para poder beneficiarse de un tipo reducido del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).
Ha sido el magistrado Juan Carlos Campo Moreno quien ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en relación con el precepto autonómico que prevé un tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre actos jurídicos documentados en favor de sociedades de garantía recíproca que estén domiciliadas en la comunidad gallega.
Y es que el TSXG planteó esta cuestión al TC porque entiende que podría constituir una vulneración de la "igualdad como garantía básica del sistema tributario".
"Fines discriminatorios o proteccionistas"
El tribunal recuerda su doctrina sobre el principio de igualdad tributaria, en conexión con la libertad de circulación y de establecimiento de personas y bienes, y que ya le ha llevado a declarar como inconstitucionales ciertas medidas tributarias por utilizar la residencia o domiciliación en un territorio "con fines discriminatorios o proteccionistas". Cita, por ejemplo, su sentencia 60/2015 acerca del impuesto sobre sucesiones en la Comunidad Valenciana; la 52/2018 relativa al impuesto sobre donaciones en Castilla-La Mancha; la y 20/2022 acerca del impuesto sobre los depósitos de clientes de entidades de crédito de Canarias.
Siguiendo esta doctrina, en este caso el TC observa una "diferencia de trato" entre las SGR que están domiciliadas en Galicia y las que no, y que esta situación "carece de una justificación objetiva y razonable", rechazando el argumento de que esto apoyaría al tejido empresarial gallego, puesto que a las pymes que reciben los avales "les es indiferente donde esté domiciliada la entidad que se lo otorga"; o de que incentiva la domiciliación de las SGR en Galicia, ya que esto es un "fin proteccionista".
En consecuencia, el TC ha declarado inconstitucional y nulo el inciso "con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia" del apartado seis del artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
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