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JUICIO DEL ALVIA
La jueza del juzgado de lo Penal 2 de Santiago de Compostela, además de condenar a dos años y medio de cárcel e inhabilitar al maquinista y al exdirector de seguridad de Adif, ha impuesto ha impuesto tanto a los acusado como de forma directa a las aseguradoras, Allianz Global (ADIF) y QBE (Renfe) el pago de una indemnización de más de 25 millones de euros a las víctimas.
Tanto los dos acusados como, de forma directa, ambas aseguradoras tendrán que indemnizar a los familiares de 61 víctimas con un total de 12.751.446 euros. Además, las familias de otros 15 fallecidos recibirán 2.417.559 euros, en este caso, solo por parte de QBE ya que no formularon acusación contra el director de Seguridad en la Circulación de ADIF o estaban representadas solo por el Ministerio fiscal, quien retiró la acusación contra él al final del juicio.
Los hijos de los tres fallecidos restantes consideraron que ya habían sido indemnizados en su totalidad o alcanzaron un acuerdo extrajudicial con Renfe.
Aunque las acusaciones solicitaban una condena por 80 delitos de homicidio, la jueza considera que las lesiones sufridas en el accidente de Angrois no provocaron el fallecimiento de uno de los viajeros 73 días después. Señala que se debió a la grave enfermedad que padecía. Aunque señala que las lesiones en el accidente e provocaron un debilitamiento de su estado de salud y lo contabiliza entre los lesionados, por lo que ordena indemnizar a sus familiares.
La jueza también ha fijado diferentes cuantías para 134 lesionados que ascienden a un total de 10.064.240 euros. Otros diez personas lesionadas en el accidente renunciaron, por diferentes motivos, a continuar con las acciones civiles.
Se excluyó de la condena de lesiones, según la sentencia, a una persona que no acreditó que viajase en el tren accidentado en Angrois.
A mayores, la magistrada también ha establecido en 1.916.159 euros la cantidad que los condenados y, como responsables directas las aseguradoras, deberán abonar a Allianz, Seguros y Reaseguros, empresa encargada de la cobertura del seguro de viaje obligatorio, por los gastos relativos a la asistencia sanitaria de las víctimas.
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