Dos magistrados del Constitucional consideran un "fracaso" que el tribunal no analizara la suspensión del voto por la "ley de nietos"

SUSPENSIÓN VOTO EXTERIOR

Los jueces Juan Carlos Campo y Ramón Sáez consideran "intolerable" que la mayoría del tribunal rechazara el recurso del Defensor del Pueblo por prematuro y advierten de las consecuencias para el derecho de sufragio de decenas de miles de ciudadanos

En la imagen, pleno del constitucional
En la imagen, pleno del constitucional | Europa Press

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Juan Carlos Campo y Ramón Sáez han criticado la decisión de la mayoría del tribunal de no admitir el recurso del Defensor del Pueblo contra la suspensión cautelar del derecho al voto de personas nacionalizadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática. En su voto particular, consideran que la resolución supone un "fracaso" en la protección de un derecho fundamental y advierten de las "graves consecuencias" de no analizar el fondo del asunto.

Ambos jueces discrepan tanto del rechazo del recurso como de los argumentos utilizados por los otros diez magistrados, que consideraron prematuro pronunciarse mientras continúe abierto el procedimiento en el Tribunal Supremo.

A juicio de Campo y Sáez, la excepcionalidad del caso exigía admitir la demanda para estudiar en profundidad la constitucionalidad de una medida cautelar que afecta al derecho de sufragio de decenas de miles de personas. En su escrito, lamentan que el sistema jurídico no haya ofrecido una vía efectiva para preservar ese derecho de cara a las elecciones generales convocadas para el próximo 29 de noviembre.

Los magistrados sostienen que el recurso planteaba una cuestión de "envergadura constitucional", tanto por la relevancia del derecho afectado como por el carácter inédito de una suspensión judicial cautelar del voto de un colectivo tan numeroso. También destacan que la iniciativa procedía del Defensor del Pueblo, una institución a la que la Constitución reconoce legitimación para acudir al Constitucional.

Críticas a una interpretación "formalista"

Campo y Sáez reprochan a la mayoría haber aplicado una interpretación "formalista" de los requisitos de admisión del recurso de amparo. Según argumentan, ese criterio se aparta de la jurisprudencia del propio tribunal sobre el agotamiento de las vías de impugnación antes de recurrir en amparo y sobre la posibilidad de examinar medidas cautelares que restringen derechos fundamentales.

Asimismo, critican que la resolución no analice las particularidades de la actuación del Defensor del Pueblo, cuya legitimación constitucional tiene características propias. A su entender, el tribunal ha perdido una oportunidad para desarrollar su doctrina sobre el alcance de las facultades de esta institución y los requisitos para acudir en amparo.

Los dos magistrados advierten de que la decisión introduce incertidumbre sobre el ejercicio de esa competencia constitucional y podría limitar de manera decisiva la posibilidad de que el Defensor del Pueblo recurra ante el TC para proteger derechos fundamentales.

Una oportunidad para fijar doctrina

En su voto particular, los jueces califican de "intolerable" la conclusión de que el recurso sea prematuro por la posibilidad de que el Tribunal Supremo modifique la medida cautelar tras recibir las alegaciones de los afectados. Consideran que aceptar ese razonamiento supondría entender que todos los recursos de amparo contra medidas cautelares deben considerarse prematuros.

Campo y Sáez añaden que ni el hecho de que los afectados puedan presentar alegaciones, ni el carácter provisional de las resoluciones impugnadas, ni que la Administración todavía no haya ejecutado la medida justifican, por sí solos, rechazar el recurso por anticipado.

La discrepancia deja así constancia de la división en el seno del Tribunal Constitucional sobre la posibilidad de examinar la suspensión cautelar del derecho de voto de los beneficiarios de la Ley de Nietos. Mientras la mayoría ha optado por no entrar en el fondo del asunto al considerar que el procedimiento sigue abierto en el Supremo, los dos magistrados discrepantes sostienen que la relevancia de los derechos afectados requería un análisis constitucional inmediato.

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