La oficina del censo admite que inscribía a los españoles nacionalizados sin pedir pruebas de arraigo
EMIGRACIÓN
Los nuevos nacionalizados que quieren inscribirse como electores tienen que cubrir un formulario indicando a qué municipio quieren adscribirse: ha de ser su última residencia en España o la localidad de la que procede —o en la que se encuentra— su familia. La administración únicamente coteja que esa solicitud esté firmada.
A raíz de la polémica abierta por la concesión de la nacionalidad española al amparo de la denominada ley de nietos, cuya validez electoral está siendo analizada por el Tribunal Supremo, hoy ha trascendido un informe previo de la oficina del censo que admite a la junta electoral que son los propios residentes en el exterior los que deciden en qué municipio se inscriben para votar sin que se requieran pruebas que determinen el arraigo.
Ante las advertencias de varias entidades y partidos, que cuestionaban la inscripción en el censo electoral de estos nuevos españoles debido a que su cuantía podría convertir el voto CERA en determinante en unos comicios, la propia oficina del censo ha explicado que la elección del ayuntamiento la determina cada solicitante.
Según la normativa vigente en España desde 2011, la norma general obliga a los nuevos nacionalizados a inscribirse en el municipio de su última residencia en España, pero aquellos que nunca han vivido en el país pueden situarse en la localidad de la que procede o en la que reside su familia. A partir de ahí, la orden ministerial recoge que esas declaraciones han de ser verificadas por la propia oficina del censo, que incluso podría determinar de oficio su inscripción en un ayuntamiento concreto; pero esta circunstancia no se ha producido en ningún caso.
No es, sin embargo, lo que sucede en la práctica. Todo parte de un formulario en el que los electores indican su municipio de inscripción, junto con una declaración responsable de que los datos identificativos que consigna son ciertos, al igual que los motivos de elección del ayuntamiento en cuestión. Una vez cubierto, el personal solo coteja que las fechas coincidan con las existentes y que las declaraciones estén firmadas.
Así es que, en su informe, la oficina del censo incluye ahora un apartado en el que formula medidas encaminadas a efectuar las comprobaciones requeridas y a establecer criterios homogéneos sobre la documentación que deben aportar los nuevos electores para acreditar su petición de inclusión en un determinado municipio, así como las pautas de actuación que deben ponerse en marcha cuando la declaración se encuentre incompleta, presente contradicciones o no sea coherente con el resto de la información recibida.
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