El Supremo suspendió el voto de los beneficiados por la ley de nietos ante el "peligro real" de que afectara a las elecciones
exterior
La mayoría de la sala advierte de que el voto desde terceros países de más de 375.000 nuevos electores podría tener "un impacto decisivo" en los comicios y poner en entredicho el resultado, y un voto particular rechaza retirar un derecho fundamental por un temor hipotético sobre unas elecciones "aún no convocadas"
El Tribunal Supremo ha puesto negro sobre blanco los argumentos que le han llevado a suspender cautelarmente el derecho a voto de quienes han obtenido la nacionalidad española a través de la denominada ley de nietos. Existe, desde su punto de vista, "un peligro fundado, real y serio" de que el importante aumento del censo electoral derivado del gran número de beneficiarios de esta norma pueda "afectar gravemente a la objetividad y la transparencia" de las elecciones que están por venir.
Y es que el voto desde terceros países de estos 375.000 nuevos electores —una cifra que sigue aumentando al ritmo que se analizan las solicitudes presentadas— tendría "un impacto directo y potencialmente decisivo" en unos comicios, como recogen los magistrados en un auto al que ha accedido La Región Internacional, y esta circunstancia podría alterar "la confianza de la ciudadanía en sus resultados".
Así pues, con el objetivo de impedir "un daño irreversible a la rectitud y corrección" de los procesos electorales, que "han de ser fiel reflejo de la voluntad y del derecho del pueblo español a decidir su futuro", el Supremo ha decidido estimar parcialmente las solicitudes de Vox y la asociación Iustitia Europa. No se trata, según la sala de lo contencioso-administrativo, de una restricción de derechos "desproporcionada", pues solo se mantendrá vigente hasta que analice el caso.
En concreto, el alto tribunal deberá dictaminar sobre si la Junta Electoral Central es el órgano que debe revisar las altas en el censo exterior; pero el germen se halla en la validez de una instrucción que amplió los supuestos legales que permitían acceder a la nacionalidad española: Vox consideró esta decisión ilegal, en la medida que excedía el mandato normativo, y reclamó la intervención de la JEC, que se inhibió. Sin entrar en el fondo de la cuestión, el Supremo también apunta en su auto que esa instrucción administrativa por la cual no se requiere acreditar la condición de descendiente de exiliado "no parece ajustarse" a la ley.
Voto particular
Este auto ha sido suscrito por cinco magistrados, pero María Alicia Millán Herrandis, adscrita al sector progresista, ha formulado un voto particular en el que contrapone dos perjuicios.
El señalado por la mayoría, según su texto, es hipotético, pues remite a la posibilidad de que el aumento del censo influya en unas elecciones "aún no convocadas" y en unos resultados desconocidos; mientras el causado por la medida cautelar es "inmediato, efectivo y plenamente identificable", pues impide votar a ciudadanos de nacionalidad española.
Contenido patrocinado
También te puede interesar
Lo último
PREVISIÓN DEL TIEMPO
Una cresta sahariana disparará las temperaturas en Ourense hasta rozar los 38 grados