El Ministerio precisa los casos en los que es posible contratar a extranjeros no residentes
SUPUESTOS
Uno de los supuestos más comunes es el de las ocupaciones incluidas en el catálogo de difícil cobertura, que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) actualiza cada trimestre.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recordado esta semana los supuestos legales que permiten a las empresas contratar a ciudadanos extranjeros que no residen en el país, una posibilidad restringida por la normativa general, pero contemplada en casos excepcionales. El objetivo es atender necesidades específicas del mercado de trabajo, facilitar la unidad familiar o responder a intereses estratégicos del Estado. Así lo ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, basándose en lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería y su normativa de desarrollo.
Uno de los supuestos más comunes es el de las ocupaciones incluidas en el catálogo de difícil cobertura, que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) actualiza cada trimestre. Este listado agrupa profesiones para las que hay escasez de mano de obra en España, como ciertas especialidades técnicas o puestos del sector pesquero, y permite a las empresas contratar directamente en el extranjero sin tener que justificar la ausencia de candidatos nacionales.
Otra vía contempla la contratación fuera del catálogo, siempre que la empresa demuestre que no ha encontrado trabajadores disponibles en el mercado laboral español. En este caso, es necesario presentar una oferta ante el servicio público de empleo autonómico correspondiente y aportar pruebas de la urgencia y necesidad de la contratación.
Asimismo, España aplica criterios de preferencia basados en acuerdos bilaterales, como ocurre con ciudadanos de Perú y Chile. En virtud de tratados internacionales, estos nacionales pueden ser contratados en condiciones equivalentes a las de los españoles, sin necesidad de pasar por el procedimiento de comprobación de situación nacional de empleo.
El artículo 40 de la Ley de Extranjería también contempla una serie de excepciones específicas. Entre ellas, figuran los familiares reagrupados en edad laboral, cónyuges e hijos de ciudadanos españoles o de la UE, personas con ascendientes o descendientes españoles a su cargo, así como hijos o nietos de españoles de origen. También se incluyen ex refugiados o apátridas durante el año posterior a la finalización de su estatus de protección internacional, trabajadores temporeros reincidentes y beneficiarios de programas de retorno voluntario.
Por otra parte, se permite la contratación de directivos o personal de confianza de empresas extranjeras que operan en España, siempre que se trate de funciones de alta dirección o con representación legal. También pueden ser contratados profesionales extranjeros en sectores de interés económico, social, laboral, cultural o científico, como investigadores, docentes o artistas, así como empleados trasladados dentro de grupos empresariales internacionales.
El Ministerio ha señalado que esta información tiene un carácter meramente orientativo, ya que los procedimientos y requisitos pueden variar según el contexto normativo vigente en el momento de presentar la solicitud. La última actualización de estos supuestos data de mayo de 2025.
Para conocer los detalles específicos de cada caso o iniciar un trámite, los interesados deben acudir a las Oficinas de Extranjería o consultar los canales oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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